Oficio Judicial - Citación N° 32248648 - GCABA-PG/2024, 30/08/2024

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO N° 10
Citación - Oficio Judicial E.E. 32.248.648/GCABA/PG/2024
Carátula: ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Causa N°: 80939/2024-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de
Relaciones de Consumo N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av.
Pres. Roque Saenz Peña 636, 4to piso (Frente) de la CABA, a cargo del Dr. Aurelio L.
Ammirato, Secretaria N° 20 a cargo de la Dra. Verónica D. Franceschi, de conformidad
con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario de la CABA (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente “ASOCIACION
CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA Y OTROS
SOBRE AMPARO - AMBIENTAL” Exp. N°80939/2024-0, cita y emplaza por el termino
de quince (15) días a contar desde la última publicación del presente, a todos
aquellos interesados, a efectos de que así lo deseen puedan presentarse y tomar
participación en la causa.
Durante el lapso indicado la causa se hallará disponible para la consulta pública,
mediante el número de expediente, en el siguiente enlace:
https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.
Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente
si aportan una argumentación propia -es decir, que proporcione nuevos fundamentos a
favor o contra la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su
incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su
pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado se encuentra en estado
procesal inicial y tiene por objeto “A. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la
Disposición N° 2284/DGIUR/2022, dictada en el del Expediente Administrativo N° EX-
2021-36410839- GCABA-SSGU, que aprobó la Factibilidad Urbanística para la Obra
Mayor a desarrollarse en el predio de la calle Echeverría N° 1237 (Sección 025;
Manzana 083; Parcela 019c) y de todo permiso de obra nueva o modificación otorgado
por el GCBA con base en dicha disposición y en los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361,
por las siguientes razones 1. Se autorizó una obra que no respetará la Línea de Frente
Interno, el Espacio Libre de Manzana y el Centro Libre de Manzana que establece el
Capítulo 5 “Urbanizaciones Especiales” del Anexo II del Código Urbanístico. 2. La
Disposición N° 2284/DGIUR/2022 y el proyecto de obra nueva autorizado se sustentan
en la regulación urbanística aprobada por los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361 que
modificaron la regulación de la Zona 1 de la U23 que disponía el Anexo II del Código
Urbanístico. Estos artículos fueron sancionados por la Legislatura sin respetar el
procedimiento de doble lectura que establece la Constitución de la Ciudad (arts. 89 y
90 de la Constitución de la Ciudad) para la sanción de leyes que modifican la
planificación urbana. De esta forma, se ha violado el derecho político a participar en
las instancias de participación ciudadanas obligatorias y el derecho al ejercicio de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6947 - 30/08/2024

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