OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónAvisos Oficiales
EmisorOFICINA ANTICORRUPCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 31 de Agosto de 2022.

Referencia: Lineamientos para la exigencia y presentación de la Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 en procesos de contratación interadministrativa.

Comunicación ONC N° 6/2022

Circular OA-DPPT N° 3/2022

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones públicas; y la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA (DPPT) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA), en ejercicio de sus competencias para recomendar y asesorar a los organismos del Estado en la implementación de políticas o programas preventivos, de manera conjunta comunican:

Lineamientos para la exigencia y presentación de la Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017 en procesos de contratación interadministrativa

Marco general

La regla general en materia de selección del contratista del Estado es el procedimiento de la licitación pública o del concurso público, según corresponda. Empero, el derecho positivo admite –entre otras causales– la excepción a la licitación pública o al concurso público cuando se propicien contrataciones entre reparticiones públicas estatales o en las que tenga participación el Estado. Se trata de los llamados “contratos interadministrativos”.

En tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 25, inciso d) apartado 8) del Decreto Delegado 1023/2001, los contratos interadministrativos, son aquellos “… que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado…”.

Además, las contrataciones contempladas en el artículo 25 inciso d) apartado 9 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 también son una especie de contratación interadministrativa dada la calidad de entes autárquicos del Estado Nacional que reúnen las Universidades Nacionales.

Conforme doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN), la relación jurídica interadministrativa es aquella que vincula a dos o más personas públicas estatales, ya se trate del Estado en sentido lato (Nación o provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o de cualquiera de las personas públicas estatales que constituyen entidades descentralizadas, poseedoras de personalidad jurídica propia (conf.: PTN, Dict. 234:645; 263:395). Sobre el particular ha dicho que “...los contratos interadministrativos se caracterizan por configurar un modo de vinculación jurídica específica entre organismos del propio Estado, y la relación jurídica así, por su carácter netamente interadministrativo, debe tener como finalidad la concreción de un fin público determinado y no el afán de lucro de una de las partes…” (conf.: PTN, Dict. 263:395); y que “…El Estado Nacional y la Administración Pública, más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización, sea orgánica o funcional...

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