Oficiales Nº 1622 de 19 de Febrero de 2010
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2010 |
DIRECCION DE POLICIA FISCAL RESOLUCION N° PFM 026/2010 - CÓRDOBA, 11 de Enero de 2010 -VISTO:los expedientes referidos a la aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales enumerados en el Art. 37 inc. 5 y el Art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t. o. 2004 y modif., como así también los referidos a la aplicación de sanciones por omisión previstas en el Art. 66 del C.T.P., los cuales se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente acto administrativo, y CONSIDERANDO:QUE en cada uno de los expedientes nominados en el Anexo I, se ha dictado resolución conforme lo estipulado en el art. 72 del C.P.T. vigente Ley 6006 t. o. 2004 y modif.-QUE la notificación de dichos instrumentos legales resulto infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuar dicha notificación vía Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el penúltimo y ultimo párrafo del art. 54 del C.P.T. vigente Ley 6006 t. o. 2004 y modif. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 del ya mencionado texto legal y las facultades delegadas por la Ley Nº 9187/2004, LA JEFA DEL AREA DETERMINACIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE : ARTÍCULO 1º.-NOTIFÍQUESE a las firmas contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo, que se ha dictado resolución en los términos del art. 72 del C.T.P. vigente.-ARTICULO 2°.-EMPLÁCESE a las firmas contribuyentes que se detallan en el mencionado Anexo para que en el término de QUINCE (15) DÍAS de notificada la presente abonen la multa y el sellado de actuación, dispuestos en las Resoluciones señaladas en el Anexo I de la presente, para lo cual deberán dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal. Asimismo, una vez realizado el pago de la Multa y del sellado de actuación, deberá acreditarlo inmediata e indefectiblemente en el domicilio citado.-ARTÍCULO 3º.-HÁGASE SABER a las firmas contribuyentes que se detallan en el mencionado Anexo, que contra las resoluciones de la Dirección que impongan sanciones por infracciones, sólo podrán interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días de notificada dicha resolución, según lo previsto en los arts. 112 y 113 del...
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