Oficiales Nº 28912 de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2009

Córdoba, 23 de Noviembre de 2009BOLETÍN OFICIAL 4 secreto. Si algún elector con su actuación ante la mesa electoral viola el secreto del voto, el presidente de la mesa deberá declarar anulado ese sufragio, haciendo constar la anomalía en el acta respectiva.-ARTICULO 35: Emisión del sufragio. Los afiliados activos y jubilados ordinarios incluidos en el padrón definitivo respectivo, votarán en las mesas que les haya resultado asignadas tanto en la capital cuanto en el interior. Los electores deberán presentarse a emitir su voto en la mesa que les correspondan. Salvo la situación descripta en el art. 30 ningún afiliado podrá votar en mesa distinta a la que resulte de la distribución del padrón. A los fines de emitir el voto, deberá acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Cédula Provincial, Cédula Federal o carnet profesional y figurar en el padrón respectivo. No podrán votar quienes no estén incluidos en el padrón definitivo o no hayan acreditado su identidad por los medios establecidos precedentemente.Estarán eximidos de emitir su voto, los afiliados activos y jubilados ordinarios , que estando incluidos en el padrón definitivos residan a más de 100km. del lugar donde se encuentre la mesa designada para que emitan su voto y/ o tuvieren más de setenta años de edad.ARTICULO 36: Derecho a votar. Todo aquel que figure en el padrón definitivo y acredite su identidad tiene derecho a votar, por ello el presidente de mesa no podrá hacer lugar a ninguna impugnación que se pretenda fundar en inhabilidad del profesional para figurar en el padrón electoral.-CAPITULO V. CUARTOOSCURO ARTICULO 37: Del cuarto de votación: Una vez designado y acondicionado el lugar que servirá de cuarto oscuro, con el acuerdo de los fiscales presentes, se iniciará el acto electoral. El presidente de mesa examinará el cuarto oscuro cuantas veces lo considere necesario o se lo soliciten los fiscales presentes, controlando que existan suficientes ejemplares de boletas oficializadas correspondientes a todas las listas que intervengan en la contienda electoral.-CAPITULOVI. INTERRUPCIÓN Y CIERRE DEL COMICIO ARTICULO 38: Interrupción del acto electoral. El acto electoral no podrá ser interrumpido, salvo por caso de fuerza mayor debidamente acreditada, en tal supuesto se deberá labrar acta por separado donde conste la causa debidamente detallada y el tiempo que haya durado la interrupción ARTICULO 39: Cierre del comicio. El acto eleccionario finalizará a las dieciocho (18.00)...

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