Oficiales Nº 27306 de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2009

DIRECCION GENERALDE RENTAS RESOLUCIONDJR–M329/2009-Córdoba,16JUN2009-VISTO, esteexpediente Nº (SF6755/ 09), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable AGROCOM SACIIF, inscripta enel Impuesto Sobrelos Ingresos Brutoscomo Agentede Retención bajo el Nº317007728, y con domicilio en calle Dr. A. Alsina Nº 495 - Piso 13 de la localidad Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, notificándose en calle Thames N°1868 de la localidad San Justo, Pcia. De Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 26-02-09, y CONSIDERANDO:Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS,. para que la parte ejerza su derechodefensayofrezcalaspruebasqueentiendehacenasuderecho–Art.72del C.T.P.Ley6006 t. o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 37 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Febrero 2002; Abril a Julio 2002, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.-Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 21- 07-08y, libradaconelobjetodequeaportara ladocumentaciónsolicitadaenlamisma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t. o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se...

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