Oficiales Nº 637 de 09 de Febrero de 2007
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2007 |
PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba Aviso Complementario del Nº 637 publicado en Boletín Oficial el 8 de febrero de 2007 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las disposiciones que se expresan en ésta sección tienen carácter de transitorias y regirán -solamenteen la elección interna abiertas para seleccionar candidaturas electivas a celebrarse en el año dos mil siete (2007). Las mismas aclaran, modifican y sustituyen -en su casolas que versen sobre idénticas hipótesis ò situaciones y su aplicación deberá ser reglamentada por la Junta Electoral Provincial. ARTICULO 129: Se exceptúa de la exigencia prevista por el artículo 79 a las candidaturas unipersonales a Gobernador ò Intendente Municipal que presenten quienes -en los últimos cinco (5) años calendarios computados retroactivamentedesempeñen ò hayan desempeñado las funciones de Presidente, Presidente Alterno y/ò Vicepresidente del Consejo Provincial y/ ò Consejos Departamentales (en este caso limitado a la candidatura a Intendente de una Localidad de su Departamento) y/ò de la Capital (limitado a la candidatura a Intendente Munici- pal de la Ciudad de Córdoba) y/ò de Río Cuarto (limitado a la candidatura a Intendente Munici- pal de la Ciudad de Río Cuarto) en el ámbito partidario, y funciones provinciales desde Secretario de Estado ò superiores en el ámbito institucional, para los mismos supuestos. Salvo la excepción precedente, para el resto de las candidaturas municipales, provinciales y/ò nacionales en cualquier nivel se mantienen los requisitos previstos en el citado artículo 79. ARTICULO 130: Establècese que la Junta Electoral Provincial con mandato vigente cumplirá sus funciones hasta la oficialización de las listas. Una vez oficializada las listas, los miembros de la Junta Electoral Provincial suspenderán - por ésta única vezsus funciones, con excepción de uno de sus miembros, que será el coordinador y, a falta de consenso, se designará por sorteo. Los demás miembros que integrarán la Junta para el proceso electoral interno del año 2007 serán designados por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial a propuesta -en igual proporción- de las listas provinciales que hayan resultado oficializadas. Estos nuevos miembros propuestos por las listas, con voz y con voto, conducirán el proceso electoral en todas las etapas del cronograma pendientes hasta la proclamación de los candidatos electos. ARTICULO 131: Establècese el sistema electoral de LEMAS y SUBLEMAS para la selección de candidatos electivos en los niveles LEGISLADORES UNINOMINALES (ARTICULO 78, INCISO 1º de la Constitución), INTENDENTES MUNICIPALES y CONCEJALES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO CAPITAL de la convocatoria, con suma y acumulación horizontal y vertical a favor del LEMA. Los SUBLEMAS de concejales municipales en el Departamento Capital, podrán ser de un (1) solo candidato. Sin perjuicio de ello y a exclusiva opción del LEMA, podrá registrar dos (2) candidatos en las Seccionales cuya población sea entre cuarenta mil (40.000) y cien mil (100.000) habitantes y hasta tres (3)...
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