Oficiales Nº 14688 de 28 de Abril de 2009

Fecha de la disposición28 de Abril de 2009

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Resolución General N° 06/2009. Reducción de recargos por aportes personales en mora.Visto:Que, en un todo de acuerdo a las recomendaciones realizadas por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, la Caja de Previsión está llevando adelante los reclamos correspondientes a aportes personales adeudados, adoptando en cuanto resulta factible las medidas necesarias a fin de facilitar el pago de los mismos.Que los aportes personales adeudados se perciben de acuerdo a las escalas actuales vigentes, habiéndose producido la última actualización de sus valores en diciembre de 2008. Que la incidencia de los recargos devengados es muy significativa para los casos de aportes adeudados correspondientes a períodos con gran antigüedad. Que se considera conveniente ampliar los períodos sujetos a disminuciones de recargos establecidas por Resolución 04/2008 hasta los devengados en diciembre de 2004 inclusive, atento al avance de los períodos que se están reclamando tanto en etapa judicial como prejudicial, y por otra parte disminuir los porcentuales de reducción a fin de evitar inducir a conductas de incumplimiento en el pago regular de aportes.Considerando:Que es facultad del H. Directorio determinar los recargos a aplicar para los pagos de aportes personales en mora, según lo establecido en el art. 9 de la Ley 8349. Que el art. 37 inc.c) de la Ley 8349, dispone que es facultad del H. Directorio dictar toda reglamentación que se considere necesaria.Que oportunamente Asesoría Letrada ha tomado intervención, habiendo dictaminado en forma favorable.El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.Resuelve:Artículo 1: Ratifíquese la tasa de recargos de aportes personales a que hacen referencia los artículos 9° y 10° de la Ley 8349 fijada por Resolución General 04/2008 en un entero con noventa centésimos por ciento (1,90 %) men- sual a partir del 01/03/2003, manteniéndose en cero entero con noventa centésimos por ciento (0,90 %) mensual hasta el 28/02/2003, cualquiera fuese la antigüedad de las deudas.Artículo 2:Los recargos de aportes personales adeudados correspondientes a períodos devengados hasta el 31/12/2004 por los cuales no se hayan iniciado acciones judiciales de cobro podrán - a criterio de la Caja - ser reducidos: - Hasta en un ochenta por ciento (80%)...

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