Oficiales Nº 8492 de 04 de Mayo de 2009

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2009

CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESOLUCIÓN N° 33815 - CÓRDOBA, 20 marzo de 2009 -VISTO:La Resolución nº 33499 de fecha 21/11/2008 referida al Plan de Inversiones, el que fuera aprobado por Asamblea Ordinaria n° 121 del 19/12/2008 (punto 6º).-Y CONSIDERANDO:Que aprobado el Plan de Inversiones por Asamblea Ordinaria nº 121 del 19/12/2008 (punto 6º), corresponde, según lo prescripto por el art. 32 de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, dictar reglamento en el caso los préstamos sociales previstos en el art. 29 incs.a),b) y d), con especificación de monto, plazo, forma de pago, capital e intereses, demás condiciones para otorgarlo y otras estipulaciones contractuales imprescindibles que garanticen una ordenada amortización y razonable rentabilidad.- Atento la normativa citada y conforme a las facultades otorgadas por los arts. 10 incs.a),b) y j), y los arts. 29 incs. a, b y d, 30 y 32 de la Ley 6468 (T.O. .8404), EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,RESUELVE:I) Establécese, para la operatoria de la Resolución Nº 33499 (21/11/2008), que integra la presente, en lo que se refiere a PRÉSTAMOS SOCIALES, art. 29 incs. a, b, d (este último sólo para préstamos personales), tanto CON GARANTÍA REAL, como a los CON GARANTÍA PERSONAL, el siguiente reglamento: TITULO I: CONDICIONES GENERALES, COMUNES A LAS LÍNEAS CREDITICIAS PARA AFILIADOS ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y EMPLEADOS:Artículo 1: En todos aquellos aspectos no normados en forma específica en los Títulos II a VI de la presente Resolución, serán de aplicación las disposiciones del presente Título I.- Solicitantes Artículo 2: Para acceder a un préstamo, los solicitantes deberán:a) En el caso de afiliados en actividad: acreditar tres años de afiliación a esta Caja, salvo los comprendidos en el Título VI.b) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con esta Caja devengadas hasta el mes inmediato anterior a la liquidación del préstamo ó haber mantenido regularidad en el pago de aquellas.c) No estar informados por el Banco Central de la República Argentina como deudores en mora, ni estar inhabilitados.Esta condición se hace extensiva a sus cónyuges para el caso de considerarse los ingresos de éstos.d) Tener una relación cuota/ingresos conforme lo determine el Consejo de Administración, pudiendo computar los ingresos del cónyuge, quien deberá cumplir con iguales requisitos que el solicitante, de corresponder.A fin de evaluar la suficiencia de los ingresos, la Caja podrá considerar otros aspectos, tales como antigüedad en las actividades generadoras de ingresos y otras obligaciones por él contraídas.e) Cumplimentar los requisitos que para cada caso disponga la Caja, además de los fijados por el presente.-Artículo 3: En caso de tener en cuenta los ingresos del cónyuge para el otorgamiento del préstamo, este deberá obligarse mancomunada y solidariamente al pago de la deuda y a todas las obligaciones emergentes del contrato crediticio.- Codeudores y Garantías Artículo 4: Los codeudores afiliados deberán reunir idénticos requisitos a los establecidos para los solicitantes.Artículo 5: Los codeudores no afiliados deberán reunir los siguientes requisitos:a) Los fijados en los incisos c),d) y e) del artículo segundo del presente Título.b) Adjuntar las constancias de pago de aportes previsionales, impuestos y/o tasas que la Caja disponga.- Tasa de interés y punitorios - Sistema de Amortización Artículo 6: Las tasas de interés compensatorias efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés.En caso de cancelaciones totales o parciales anticipadas, se aplicarán proporcionalmente considerando las fechas de pago. Para lapsos de cancelación de hasta doce (12) cuotas mensuales, las tasas de interés podrán ser fijas o variables.Para lapsos de cancelación mayores serán siempre variables.Las tasas de interés serán determinadas por el Consejo de Administración. Dichas tasas tendrán como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, (Ref. BADLAR) más un adicional fijo de veintiún enteros con sesenta centésimos por ciento (21,60%) nominal anual.-Artículo 7: En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el artículo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja.-Artículo 8: Las tasas de intereses punitorios por pagos fuera de término serán equivalentes a las tasas de interés vigentes incrementadas en un cincuenta por ciento (50%), aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.- Cancelación parcial Artículo 9: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales anticipados, los que serán descontados del saldo de capital adeudado a dicho momento, pudiéndose recalcular el...

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