Oficiales Nº 14368 de 14 de Junio de 2011

Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESOLUCION DJRGDA-M 0139/2011 – Córdoba, 13 ABR 2011 -VISTO, este expediente Nº (SF 7923/ 10), resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente BONACCI ADRIAN EDUARDO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 7923, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-14750007-7, con domicilio en calle Ecuador Nº 156 de la localidad Rio Cuarto, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-09-10, y CONSIDERANDO:Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho –Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t. o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 01-03-11. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 37 Primer Párrafo del CTP). Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Agosto, Septiembre y Diciembre 2009, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.-Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 19-11-09 , 11-12-09 y 16-03-10 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t. o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta...

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