Oficiales Nº 13344 de 07 de Junio de 2011

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2011

Córdoba, 07 de Junio de 2011BOLETÍN OFICIAL 3 Carbonetti (h), apoderado del Partido Justicialista” y solicita se inscriba y reconozca a la Alianza “UNIÓN POR VILLA SARMIENTO", formalizada entre el partido Justicialista y las agrupaciones Partido Acción Popular y Unión del Centro Democrático, para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la localidad de Villa Sarmiento, Dpto. San Alberto, de la Provincia de Córdoba el próximo 10 de julio del corriente año. Que a fs. 10 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, los nombres de las personas responsables tanto económico financiero como político de campaña, como así también la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas.Y CONSIDERANDO:I. Que los firmantes del Acta Constitutiva de la Alianza "Unión por Villa Sarmiento" son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N° 9572 concordante con el art. 2 inc. “8” de la Ley N° 8643, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: el Acta Constitutiva de la Alianza en donde consta la designación como responsable político de campaña al Sr. Héctor Luis Fonseca (M.I 12.850.254) y como responsable económico financiero al Sr. Carlos Iván Ferreyra (M.I 10.055.598) (fs. 02/03[ u1]); Plataforma Electoral (fs. 02 vta/03[ u2]); Acta Nº 8 de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del "Partido Justicialista" (fs. 04/05); Acta Nº 186 de la Convención Provincial del "Partido Acción Popular" (fs.06).-III. Que a fs. 10 mediante proveído de fecha veinte de mayo de dos mil once se emplazó a la Alianza en cuestión para que acompañe el acta de aprobación de la Alianza del "Partido Unión del Centro Democrático" bajo apercibimiento de tenerla por constituida sólo con aquellos partidos que cumplimenten con los requisitos establecidos en la ley Provincial N° 9572. IV. Que por decreto de fecha veintiséis de mayo de dos mil once se tuvo por no cumplimentado el proveído de fecha veinte de mayo de dos mil once. Por lo tanto, corresponde...

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