Oficiales Nº 9571 de 05 de Mayo de 2011

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2011

FRENTE TODOS POR MATTALDI AUTO NUMERO: NOVENTA Y OCHO.-Córdoba, veintiséis de abril de dos mil once.-Y VISTOS:Estos autos caratulados "MATTALDI - Dpto. Punilla - Alianza “FRENTE TODOS POR MATTALDI” (Unión Cívica Radical y Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia) S/ Reconocimiento Jurídico Político como ALIANZA ELECTORAL MUNICIPAL para el día 19/06/2011" (Expte. "M" 07/11). DE LOS QUE RESULTA: Que a fs. 01 comparecen ante este Juzgado Electoral los Sres. Diego L. Frossasco y Facundo C. Cortés Olmedo, apoderados del partido Unión Cívica Radical y Sr. Ernesto Félix Martínez Carignano, apoderado del “Partido Nuevo contra la Corrupción por la Honestidad y la Transparencia” y solicitan se inscriba y reconozca a la Alianza “FRENTE TODOS POR MATTALDI", formalizada entre los partidos mencionados, para las elecciones municipales a llevarse a cabo en la localidad de Mattaldi (Dpto. General Roca) el próximo 19 de junio del corriente año. Que a fs. 16 vta./17 de autos obra el informe de Secretaría en el que consta la vigencia de la personería jurídico política de los partidos en cuestión, la expresa autorización por parte de sus Cartas Orgánicas de la posibilidad de concretar alianzas electorales con otras fuerzas políticas, la designación como responsable político de campaña al Sr. Darío Elso Renaudo y como responsable económico financiero a la Sra. Lilián del Luján Bertorello.Y CONSIDERANDO:I.-Que los peticionantes son apoderados de partidos que cuentan con Personería Jurídico Política Provincial vigente, y que la conformación de la alianza electoral en cuestión se encuentra debidamente autorizada por los órganos partidarios competentes a tal fin. II.-Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley N° 9572 concordante con el art. 2 inc. “8” de la Ley N° 8643 y el art. 11 inc. "a" de la Ley 9840, respecto de la conformación y reconocimiento de las alianzas electorales. Ello surge de la siguiente documentación que ha sido acompañada, a saber: Convenio Constitutivo de la Alianza en donde consta la designación del Sr. Darío Elso Renaudo (M.I. 16.656.519) como responsable político de campaña y la Sra. Lilián del Luján Bertorello (M.I. 17.352.527) como responsable económico-financiero (fs. 04/ 07); Plataforma...

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