Oficiales Nº 9873 de 04 de Junio de 2009

Fecha de la disposición 4 de Junio de 2009

YAÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 103 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 04 DE JUNIO DE 2009 www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.arDIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL Córdoba, 28 de Enero de 2009 - MOLINA ALEJANDRA SUSANA - Expediente 0562-062042/ 2009 - De las constancias obrantes en el Expediente 0562-062042/2009, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el contribuyente MOLINA ALEJANDRA SUSANA, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el número 904-007033-2, CUIT N° 27-23661968-6, con domicilio tributario en calle Lamadrid N° 198, de la Localidad de General Deheza - Provincia de Córdoba-, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial "Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: ..5) Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles". En el caso en cuestión, el contribuyente no cumplimentó el Requerimiento de Información OCD N° 024739 de fecha 12 de Febrero de 2008, en el plazo otorgado en el mismo, en el cual se le requería la presentación de Declaración Jurada Actualización de Datos Formulario electrónico F 404 E, Resolución Normativa Nº 1 de fecha 16/07/2007 publicada en el B.O. el 15/08/2007 Art. 6 y 7. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5. del Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y...

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