Oficiales Nº 6644 de 16 de Marzo de 2006

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2006

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Resolución General N° 02/2006. Préstamos a Afiliados. Visto: Que se entiende oportuno readecuar los importes máximos a otorgar en las distintas líneas crediticias implementadas por la Caja de Previsión. Que se considera necesario posibilitar el acceso a la línea crediticia "Primer Hogar u Oficina" a los afiliados que están afrontando la adquisición o construcción tanto de su primer hogar y/o de su primer oficina, cualquiera sea su orden de prelación, no siendo los mismos ni sus respectivos cónyuge titulares de otros inmuebles distintos de los mencionados. Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas tiene implementados cursos de capacitación para matriculados, siendo interés de la Caja financiar estos cursos a los afiliados, contribuyendo al desarrollo profesional de la matrícula. Considerando: Que es facultad del H. Directorio reglamentar las líneas de préstamos a otorgarse por intermedio de esta Caja de Previsión, según lo establecido por el artículo 37 inc. i) de la Ley 8349. Que las líneas crediticias vigentes están normadas por Resolución General Nº 07/2004. El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba Resuelve: Artículo 1: Modificar el artículo segundo del Anexo II de la Resolución General 07/2004 - Préstamos a Beneficiarios de Jubilación Ordinaria -, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos seis mil ($ 6.000)." Artículo 2: Modificar el artículo tercero del Anexo III de la Resolución General 07/2004 - Préstamos para Jóvenes Profesionales -, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de pesos siete mil ($ 7.000)." Artículo 3: Modificar el artículo primero del Anexo IV de la Resolución General 07/2004 - Préstamos para Capacitación Profesional -, el que queda redactado de la siguiente manera: "Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País...

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