Oficiales Nº 12037 de 11 de Junio de 2009

Fecha de la disposición11 de Junio de 2009

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DJR-M 0223/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 -VISTO, este expediente Nº SF 6295/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente DAMIANO TERESA TARSILA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250819854, con domicilio tributario en calle Viamonte 159 dpto C Piso 2 - B° Gral Paz, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 15-07-08;CONSIDERANDO:Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c) 2° párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 05-03-09.Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince (15) días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes.....". En el presente caso: Fecha de Cese 04-06-07, retroactivo al 01-01-95. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto.Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 37 Primer Párrafo del CTP). Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento...

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