Oficiales Nº 6214 de 26 de Marzo de 2010

Fecha de la disposición26 de Marzo de 2010

CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESOLUCIÓNN°34919-CÓRDOBA,23defebrerode2010-VISTO:La Resoluciónnº34713de fecha 20/11/2009 referida al Plan de Inversiones, el que fuera aprobado por Asamblea Ordinaria n° 125 del 11/12/2009 (punto 6º).-Y CONSIDERANDO:Que aprobado el Plan de Inversiones por Asamblea Ordinaria Nº 125 del 11/12/2009, corresponde, según lo prescripto por el art. 32 de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, dictar reglamento en el caso de colocaciones de financiamiento que adopten la forma de contrato de mutuo con especificación de monto, plazo, forma de pago, capital e intereses, demás condiciones para otorgarlo y otras estipulaciones contractuales imprescindibles que garanticenunaordenadaamortizaciónyrazonablerentabilidad.-Atentolanormativacitadayconforme a las facultades otorgadas por los arts. 10 incs. a), b) y j), y los arts. 29 1er. párrafo, 30 y 32 de la Ley 6468 (T.O. L.8404), EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE:I) Establécese para la operatoria de la Resolución nº 34713 (20/11/2009), que integra la presente, en lo que se refiere a COLOCACIONES DE FINANCIAMIENTO, cuando revisten la forma de contrato de mutuo, el siguiente reglamento especial:A) CON GARANTIA REAL: Monto superior a pesos sesenta y cinco mil ($65.000).1) DELSOLICITANTE: Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitud. El Consejo de Administración queda facultado para establecer el monto, teniendo en cuenta distintos parámetros tales como: número de inscriptos que registra la entidad, flujo de ingresos y situación patrimonial;2) La Caja contratará un seguro de incendio a su favor, sobre el inmueble hipotecado, por el total del crédito. El pago de la prima del seguro, estará a cargo delaentidadsolicitante, debiendoacreditarsealmomentodelaliquidacióndelpréstamoyanualmente, treinta días antes del vencimiento de la cobertura; la omisión de esta última obligación será causal de ejecución del saldo del crédito como si fuere de plazo vencido;3) La entidad solicitante pagará loshonorariosdelperitovaluadordelinmuebleofrecidoengarantíahipotecaria, elqueserádesignado por la Caja y suscribirá un ejemplar de la presente resolución en prueba de su conocimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR