Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1998, expediente C 65050

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Laborde-Salas
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.050, "Banco del Oeste S.A. (quiebra). Incidente de verificación de crédito. Incidente de indisponibilidad de fondos".

A N T E C E D E N T E S

La Suprema Corte rechazó la queja presentada contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes que, a su vez, había desestimado la formulada contra la decisión de primera instancia que había denegado un recurso de apelación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución de este Tribunal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Será necesario para comprender la situación de autos realizar una referencia a los sucesos pertinentes de la causa. Así:

    1. a fs. 44 la juez de primera instancia dispuso el pronto pago de las acreencias allí individualizadas, con los primeros fondos disponibles, o en la proporción que corresponda según liquidación que debería presentar el Banco Central como S., contemplando el derecho de los acreedores de igual rango y lo dispuesto en el art. 264 de la ley 19.551;

    2. a fs. 151, se dejaron sin efecto las exigencias de fs. 137 y 140 para que el Banco Central presentara un proyecto de distribución de fondos, manteniéndose el pronto pago;

    3. a fs. 155 el Banco Central, mediante aclaratoria solicitó una serie de precisiones para realizar el pago, destacando la firmeza de la orden de pronto pago de fs. 44 (45 del principal, como en algunas piezas se la identifica);

    4. a fs. 157 la juez, pivoteando sobre la firmeza de la decisión de fs. 44, rechazó la petición alegando que no se la había formulado en su oportunidad;

    5. a fs. 159 desestimó la apelación formulada a fs. 158 contra la providencia de fs. 157, entendiendo que era consecuencia de una resolución firme;

    6. a fs. 16 (de la actuaciones sobre...

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