OESTE BIKE S.A.

Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2013

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

Ley para la promoción de la convivencia

y el abordaje de la conflictividad social

en las instituciones educativas

Capítulo I Objeto, principios y objetivos Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

— La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

ARTICULO 2°

— Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:

  1. El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.

  2. El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.

  3. El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.

  4. El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.

  5. La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

  6. El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.

  7. La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.

  8. El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.

  9. La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.

  10. El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

ARTICULO 3°

— Son objetivos de la presente ley:

  1. Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica.

  2. Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.

  3. Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa.

  4. Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.

  5. Impulsar estrategias y acciones...

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