Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 005059/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5059/2019 O, N. A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 9 de agosto de 2019. SB AUTOS Y VISTO: el recurso articulado por la actora en subsidio, a fs.30/33, contra la resolución de fs. 28/29; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, desestimó el pedido de medida cautelar formulado en esta acción de amparo por N.A.O., a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)

    reincorporarla como afiliada obligatoria en las mismas condiciones anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio, en el PLAN 310, junto a su cónyuge a su exclusivo cargo M.Á.V., sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con los aportes que efectúe y/o abonando las diferencias entre esos aportes y el valor del mencionado plan para los afiliados obligatorios.

    Ello así, tras advertir que de conformidad con la documentación acompañada, la actora accedió al beneficio previsional en noviembre de 2009, habiendo quedado desvinculada como afiliada obligatorio de esa obra social (ver fs. 15), y que por tanto, lo requerido en autos, consiste en una medida cautelar innovativa, que presupone a los fines del análisis de su procedencia, un criterio detallado y particularmente severo, dada su excepcionalidad.

    A lo que añadió, que la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida que se solicita, y que no concurren en la especie, los recaudos de procedencia, en particular el peligro en la demora, tal como lo pone de manifiesto la antigüedad de la cuestión que se trae a sede judicial; y el hecho de que desde noviembre de 2009 estaría costeando las cuotas de afiliación a OSDE, en calidad de adherente.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la accionante a fs. 30/33, con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación del primero Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33668913#240999656#20190808111211390 de los recursos, por resultar improcedente, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 34).

    La interesada advierte que la verosimilitud en el derecho se encuentra demostrada con la documental aportada que hace referencia al carácter de afiliada a los agentes de salud demandados. Aclara que OSOCNA niega el vínculo contractual toda vez que en el año 2010 dispuso uniliterlamente su baja; la obtención del beneficio jubilatorio acreditado con la documentación respectiva y el rechazo de las demandadas a su solicitud de continuar en carácter de afiliada...

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