Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2021, expediente Rl 126803

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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O.S.M.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de M. hizo lugar a la demanda promovida por S.M.O. y, en consecuencia, condenó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonarle la suma que indicó, en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773 (v. fs. 202/208 vta.).

    Para así decidir, tras valorar en conciencia las pruebas producidas, juzgó que el infortunio laboral sufrido por la accionante le provocó un déficit incapacitante del 38,89% del índice de la total obrera.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 11-XI-2019), el que fue concedido por ela quoa fs. 236/238.

    En su presentación, se agravia del porcentaje de incapacidad que fijó el sentenciante, y respecto del cual practicó las indemnizaciones en favor de la trabajadora. Argumenta, al respecto, que el mismo carece de fundamentación jurídica.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Tiene dicho esta Corte que determinar tanto la incapacidad padecida por el trabajador, como establecer su porcentual y elquantumindemnizatorio, constituyen potestades privativas de los jueces de la instancia ordinaria y, por lo tanto, exentas de revisión en casación, salvo absurdo (causas L. 121.502, "S., resol. de 26-IX-2018; L. 124.112, "Esquivel", resol. de 16-VI-2020 y L. 124.769, "Gravante", resol. de 2-III-2021).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020).

    III.2. En el caso bajo estudio, el recurrente omite satisfacer dicho recaudo, toda vez que, en su escueto escrito recursivo, no invoca la configuración del mentado vicio, por lo que la réplica resulta insuficientemente fundada.

    En efecto, sabido es que esta Corte reiteradamente ha señalado que resulta técnicamente defectuoso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna la interpretación efectuada por el tribunal de la instancia ordinaria en función que le compete privativamente, omitiendo la...

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