Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 22 de Septiembre de 2009, expediente 24.808

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.808

Colegio de Odontólogos de Co modoro Rivadavia c/ AFIP/DGI

s/ Medida Cautelar

J.F.Comodoro Rivadavia modoro Rivadavia, 22 de septiembre de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "Colegio de Odon-

tólogos de Comodoro Rivadavia c/ A.F.I.P./D.G.

  1. s/ Medida Cautelar", que tramitan ante esta Alzada bajo el nº 24.808,

    provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por los representantes legales de la accionante a fs.224, contra la providencia de fs. 219/220, de fecha 28/04/09, en cuanto re-

    chaza la medida cautelar solicitada.

    II.-Se agravia la apelante a fs.

    226/234vta. por cuanto considera –luego de una reseña efectua-

    da del marco normativo aplicable- que con la acción de impug-

    nación deducida, se solicitó la presente medida cautelar a fin de obtener una resolución que ordene a la AFIP que –durante la tramitación de la acción principal- mantenga en relación a la entidad accionante, todos los efectos que señala el art. 3° de la Res. G. n° 1815, debiendo considerarse que se mantiene vigente el certificado de empadronamiento en trámite.

    Entienden cumplidos los requisitos para la admisibilidad de la medida, conforme los argumentos que esgrime, citando precedentes del Juzgado Federal local,

    así como de esta Alzada.

    Señalan que la Sra. Juez de grado ha interpretado que la pretensión de su mandante estaba dirijida a obtener una resolución judicial que reconozca la exención del Colegio Odontológico de Comodoro Rivadavia, en los térmi-

    nos que dispone el art. 20, inc. f) ley impuesto a las ganan-

    cias. Tal reconocimiento no fue solicitado como objeto de la presente medida.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho entienden que no existe duda que la aplicación de medidas pre-

    cautorias respecto a decisiones de la administración es de ca-

    rácter excepcional.

    Destacan que el unico y principal obje-

    tivo que existe para el Fisco, es incrementar el volumen de la recaudación, aún cuando ello importe generar actos contrarios a derecho. En el caso, retirar o denegar el reconocimiento de exención al impuesto a las ganancias a las asociaciones civi-

    les y mutuales.

    Al respecto, citan los Dictámenes Jurí-

    dicos n° 474/07 (fs. 41/44) y n° 337/08 (fs. 73/vta.); que concluyen en la necesidad de mantener el reconocimiento de la exención al impuesto a las ganancias que el Colegio de Odontó-

    logos gozaba conforme art. 3 de RG 1815.

    Si a ello se agregan las conclusiones de la inspección realizada por el organismo recaudador, la co-

    rrecta interpretación de la RG 1432/71 y los precedentes cita-

    dos; la alegada presunción de legitimidad queda anulada.

    En cuanto al peligro en la demora destacan la necesidad de evitar los injustos efectos de un ac-

    to administrativo nulo, como la imposibilidad de la...

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