Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Octubre de 2008, expediente 5.736/06
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara -subrogante- Dra. C.M.R.B. de Gunia, tomaron conocimiento del expediente N° 1-
7271/01 caratulado: "Odisio, M.E. s/ amparo", Expte. N° 5736/06 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó
el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS DICE EL DR. R.L.G.:
-
Que a fojas 95/102, el apoderado del Banco de Entre USO OFICIAL
Ríos S.A. sucursal local-, deduce recurso de apelación contra la sentencia obrante a fojas 89/93 vta. que hizo lugar a la acción de amparo promovida,
declarando la inconstitucionalidad del Art. 2 del decreto 1570/01 y de toda otra normativa concordante y conexa emanada de Poder Ejecutivo Nacional,
Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Nación y Banco de Entre Ríos S.A.
sucursal local-, en cuanto impidan, restrinjan o limiten de cualquier manera a la actora, la libre disposición de las sumas correspondientes al plazo fijo en dólares estadounidenses depositadas en el Banco de Entre Ríos S.A.
sucursal local-. Declaró asimismo la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 214/02 en cuanto impone la pesificación compulsiva, ordenando mantener en la moneda de origen las sumas correspondientes al depósito de mención, convirtió en definitivas la entrega ordenada a fs 06/08 en el incidente de medida cautelar y efectivizada por acta de secuestro a fs 45,
condenando al Banco de Entre Ríos S.A. sucursal local- a arbitrar los medios tendientes a la liberación de los fondos de la presente litis, en la moneda de origen e impuso las costas a los accionados.
El letrado funda el recurso en los agravios que, en síntesis se enumeran:1) La imposibilidad de que el juez realice el control de constitucionalidad Art. 2 inc. d de la ley 16.986- en razón de que otros remedio procesales hubieran sido procedentes y que la invalidez alegada no reviste carácter manifiesto; 2) La falta de legitimación pasiva del banco que se ha limitado a dar cumplimiento a los normas dictadas por el Gobierno Nacional y el B.C.R.A; 3) La declaración de inconstitucionalidad de las normas referidas al "corralito financiero"; 4) La emergencia pública como fundamento de legitimidad del plexo normativo cuestionado; 5) Atribuciones de parte del juez a-quo de facultades propias del Poder Legislativo en cuyo ámbito político- deben controlarse los decretos de necesidad y urgencia ;
6)Las medidas adoptadas son razonables para alcanzar el fin buscado; 7)
Imposición de costas del proceso. A todo evento hace reserva del caso federal.
Que a fs.103/111 hace lo propio la representante del Estado Nacional Argentino...
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