Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 110640/2002/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

110640 / 2002 ODISA OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA s/CONCURSO PREVENTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 110640 / 2002 ODISA OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA s/CONCURSO PREVENTIVO J.. 24 S.. 47 13-15-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 4256/8 que rechazó la solicitud que formuló, ante el pedido de quiebra articulado por la A.F.I.P., para acogerse a los beneficios de condonación de intereses establecida por la Ley 27.260.

    Sostuvo su recurso con el memorial de fs.

    4420/25, que fue contestado por el Fisco Nacional en fs.

    4495/98, y por la sindicatura en fs. 4525/26.

  2. La cuestión a resolver radica en el reconocimiento o no de la alegada reimputación de las cuotas atendidas de un plan de facilidades de pago que sólo contenía deuda por intereses, a otra deuda, también incluida en un plan de pagos, pero referida a la porción del capital adeudado.

    Ello, en orden a la presentación de la M. F. 206/1 obrante en fs. 3886, y por medio de la Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 110640/2002 DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22300461#233142120#20190701125729597 110640 / 2002 ODISA OBRAS DE INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA s/CONCURSO PREVENTIVO cual la concursada se habría adherido a un posterior Régimen de Facilidades de Pago en lo que concernía a los intereses pendientes.

    Debe quedar en claro que la intención de la deudora es que se reconozca tal reimputación, y así

    que se considere cancelada la casi totalidad de la deuda por capital, y, en consecuencia, condonados los respectivos intereses.

    Para así decidir la juez, es decir en orden a rechazar la verificación de tal reimputación, señaló que la concursada podría ampararse a dicho régimen de condonación en la proporción del capital que fue efectivamente cancelado, y que, según los registros del ente recaudador, únicamente se habían pagado la mitad de las cuotas previstas en el plan R.G. 970, no pudiendo acceder al beneficio impositivo respecto del saldo allí

    insoluto.

    Ahora bien, la apelante sostiene haber efectuado en su oportunidad una consulta con el Departamento de Concursos y Quiebras de la A.F.I.P., por la cual habría solicitado la reasignación de los pagos realizados (v. fs. 3904)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR