Sentencia nº AyS 1994 II, 327 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 1994, expediente B 50265

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 17 de mayo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., R.V., V., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.265, "Odisa Obras de Ingeniería S.A.C.C. e I. y E.M. Consultora S.R.L. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Tercero: Fiscalía de Estado. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Odisa Obras de Ingeniería S.A.C.C. e I. y E. M. Consultora S.R.L. por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z. por la retardación imputada en la resolución del reclamo de pago de los honorarios devengados en el contrato de locación de obra oportunamente celebrado entre las partes.

    Piden que se reconozca su derecho a la percepción de las diferencias adeudadas, con actualización monetaria, intereses y costas y se condene a la demandada al pago de los importes correspondientes.

  2. La Municipalidad de Lomas de Z. se opone a la procedencia formal de la demanda y subsidiariamente contesta la misma solicitando el rechazo en todas sus partes.

    A pedido de la demandada toma intervención en autos como tercero la Fiscalía de Estado, representación que opone la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de pruebas de ambas partes, los alegatos de la actora y de la Fiscalía de Estado y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a. ¿Es fundada la oposición formal deducida por la demandada?

    Caso negativo:

    2a. ¿Es fundada la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Fiscalía de Estado respecto a la intervención en autos de la Provincia de Buenos Aires?

    Caso negativo:

    3a. ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. Las firmas actoras demandan por el retardo atribuido a la Municipalidad de Lomas de Z. en la resolución de sus reclamos de pago de los honorarios devengados por la realización del trabajo denominado "Estudio y proyecto integral del sistema de desagües pluviales del partido de Lomas de Zamora" (art. 7, C.P.C.A.).

      La demandada denuncia la inexistencia de retardo e invoca la realización de diligencias útiles en el trámite administrativo.

    2. El Intendente Municipal de Lomas de Z. aprobó por decreto del 25III82 la contratación al consorcio integrado por las firmas ODISA Obras de Ingeniería S.A. y E.M. Consultora S.R.L. de la realización de los trabajos denominados "Estudio de proyecto integral del sistema de desagües pluviales del partido" (exp. adm. 336: fs. 8/9).

      Las actuaciones administrativas agregadas en autos dan cuenta de la existencia de varios reclamos de las interesadas con respecto a los honorarios devengados con motivo del avance del proyecto encomendado.

      En efecto, en el mes de junio de 1983 se presentan liquidaciones provisorias de honorarios (exp. 2406: fs. 1/6) y posteriormente, el 8VI84 un requerimiento con la liquidación correspondiente a diferencias que se consideran adeudadas (alc. 14: fs. 1/4).

      El procedimiento administrativo se integra con el dictamen del Director de Asuntos Legales (alc. 14: fs. 19/35) y con informes de dependencias técnicas (alc. 14: fs. 37 y 38).

      Luego, se radican insistentes requerimientos de pago (25VII84; exp. 9422: fs. 1/3; 24X84; exp. 14681: fs. 1/2) y por último el 14I85 se formaliza el pedido de pronto despacho en los términos de la Ordenanza General 267, el dec. ley 7647 y el art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (exp. 814: fs. 1/4). Ninguna de las actuaciones referidas registra impulso alguno en su tramitación a partir de las fechas indicadas precedentemente.

      Por todas las razones expuestas, sin perjuicio del desarrollo del procedimiento hasta la oportunidad de la emisión del dictamen del Director de Asuntos Legales e incluso del estudio encomendado a comisiones especiales y del desarrollo de investigaciones de índole sumarial, luego de los reiterados requerimientos de resolución de la cuestión y del expreso pedido de pronto despacho las autoridades...

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