Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CAF 051389/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 51389/2016 “ODFJELL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de mayo de 2017.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 279/13, dictada en el expediente administrativo 1257-433-

    2011, con relación a la diferencia endilgada —faltante relativo a los conocimientos OTUS22B, 22C, 06C, 15, 17A y B, 36 y 38A— a la actora por un total de U$S 14.082,21. Asimismo, distribuyó las costas conforme a sus respectivos vencimientos.

    A fs. 110 declaró que las costas “se estiman en un 86% a cargo de la parte actora y en un 14% a cargo de la demandada”, y reguló los honorarios de la representación procesal y dirección letrada de la firma actora en la suma de $ 20.000 y los de la parte demandada en un total de $ 28.000.

  2. Que para así decidir, sostuvo —en lo que interesa— que:

    (a) el artículo 142 del Código Aduanero dispone que cuando al concluir la descarga faltara mercadería que haya sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 del citado código, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación consular o en las demás formas allí previstas dentro del plazo de dos días a contar desde la finalización de la descarga; (b) no se encuentra controvertida la existencia de faltantes a la descarga del buque “Bow Riyad” sino los efectos tributarios de la diferencia denunciada por el servicio aduanero; Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28797980#178424871#20170515113203660 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 51389/2016 “ODFJELL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    (c) es criterio del tribunal que los métodos o sistemas de medición “draft survey” y balanza fiscal, al igual que otros similares, son equivalentes en su exactitud y confiabilidad siempre que no medie error o impericia en su aplicación y, asimismo, tienen similar riesgo de inexactitud o de error por lo que resultan aplicables a ambos métodos los respectivos márgenes legales de tolerancia, es decir, el 2% previsto a los fines infraccionales y el 6% previsto a los fines tributarios; (d) la recurrente no probó que la diferencia comprobada a la descarga se haya debido al error en el método de medición utilizado; (e) “cabe hacer...

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