Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 055540/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55540/2016 ODFJELL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.-

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la parte actora y la representación fiscal, contra la resolución de fs.

34/35; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 34/35, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de amparo deducido por Odfjell Argentina SA en los términos del art. 1160 del CA, con respecto al procedimiento de impugnación en trámite bajo las actuaciones nros.

    12574-4688-2011 y 12579-2-2007/1.

    Impuso las costas a la recurrente.

    Asimismo, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $2.800.

    Para decidir como lo hizo, recordó que las actuaciones tenían origen en el faltante verificado a la descarga del buque “Bow Fortune” -que arribó al puerto de Campana el 30/12/06-, y que el procedimiento de impugnación del cargo aduanero 56/11 ya había recorrido todas las instancias, restando, únicamente, el dictado de la resolución definitiva; lo que tendría lugar sin dilaciones injustificadas, una vez que las actuaciones volvieran a sede aduanera.

    Sobre esa base, ponderando el estado actual del procedimiento, concluyó en que los empleados administrativos no habían incurrido en una demora excesiva en la realización de los Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28888065#163194908#20161003100308096 trámites a su cargo y que, por ende, no se había ocasionado perjuicio alguno al amparista que debiera ser reparado por esta vía.

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, Odfjell Argentina SA interpuso y fundó recurso de apelación, agraviándose del rechazo de la acción, la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios a favor de la contraria (fs. 36 y 41/43). El recurso se concedió a fs. 40 y fue contestado a fs. 45/47.

    Tras reseñar el trámite de las actuaciones, destacó el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos para el procedimiento de impugnación. Añadió que el dictamen legal había tenido lugar con posterioridad a la presentación del amparo, y concluyó que resultaba violatorio de su derecho de defensa no contar con una resolución hasta el día de la fecha. Subsidiariamente, pidió

    que se revoquen las costas a su cargo, ya que tuvo razones suficientes para...

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