Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 329/22 |
Número de CUIJ | 21 - 514228 - 5 |
T. 317 PS. 353/356
Santa Fe, 3 de mayo del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, doctor H. y doctora J., contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á. y G.B. y por la doctora F., en autos "ODETTI, D.G.M. Y OTROS - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: 1- Odetti, D.G.M.; 2- P., M.M. s/ robo calificado uso de arma de fuego - amenazas coacción calificada propósito: obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos - 2: rebelde" (CUIJ 21-08063447-9) (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514228-5); y,
CONSIDERANDO:
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En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á. y G.B. y por la doctora F., por acuerdo N° 714 de fecha 2 de septiembre de 2021, resolvió revocar la decisión de primera instancia y en consecuencia, absolver por aplicación del principio in dubio pro reo a D.G.O. por el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego agravado por ser el autor miembro integrante de las fuerzas de seguridad (fs. 13/27v.).
Contra tal pronunciamiento, los representantes del Ministerio Público de la Acusación interpusieron recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la decisión recurrida no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, a la par de resultar arbitraria por sustentarse en fundamentación aparente y apartarse de los hechos de la causa y de la sana crítica racional (fs. 33/52).
En primer lugar, ponen de resalto que la resolución impugnada acarrea un gravamen irreparable, de carácter serio, concreto y real, al frustrar definitivamente la persecución penal y la respuesta jurídico penal de graves delitos en los que se encuentra comprometido el interés público.
Tras esbozar los antecedentes del caso y en orden a la procedencia de la vía, señalan que si bien en la decisión cuestionada se consideraron acreditadas con grado de certeza diferentes conductas delictivas -entre ellas, coacciones agravadas y lesiones-, se omitió condenar al encartado por las mismas "pese a estar enmarcadas en la base fáctica contenida en el requerimiento acusatorio", lo cual -dicen-...
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