ODEBODE Pedro Alexander

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014

TRIBUNAL ORAL EN LO

CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

Edicto: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 07 de fecha 27 de Febrero de 2014 en la causa caratulada: “ALEXANDER, ODEBODE PEDRO S/contrabando de exportación agravado”, Expediente Nº 895/12, respecto a ODEBODE PEDRO ALEXANDER, de nacionalidad Nigeriano, Pasaporte Nº A3660245A, de 44 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, nacido en el estado de Lagos, Nigeria, el 31 de Diciembre de 1.970, domiciliado en calle Catamarca Nº 85, tercer piso, habitación 304 de la Capital Federal, la que dispone: “SENTENCIA Nº 07 CORRIENTES 27 de Febrero de 2014.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a ODEBODE PEDRO ALEXANDER, de nacionalidad nigeriana, Pasaporte Nº A3660245A, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Tentativa de Contrabando de Exportación Agravado (artículo 871 en función de lo previsto por los artículos 864 inc. d) y 866 segunda parte, todos del Código Aduanero, Ley 22.415 con las modificaciones introducidas por la Ley 25.896) más accesorias y costas legales (Arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y Art. 530, 531 y 533 del CPPN)..4º)... 5º)... 6º) … 7º)... 8º)... 9º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR