Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Octubre de 2019, expediente FCB 021554/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de C. a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. FCB 21554/2014/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, Dr. J.G.d. Prado (fs. 221/vta.), en contra de la Resolución dictada con fecha 2 9 de marzo de 2019 por el Sr.

Juez Federal N° 3 de C., obrante a fs. 209/220vta. de autos, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. J.C.O. en contra de AFIP – DGI, y declarar la nulidad de la Resolución N° 213/2014 (DI COR) de fecha 19/06/2014, por la cual se rechazó la reconsideración opuesta por su parte en contra de la resolución 143/2013 (DV RRCO)

mediante la que se resolvió impugnar las DDJJ sobre Bienes Personales correspondientes al Período Fiscal 2008 y determinar de oficio, con carácter parcial, el impuesto y sus intereses resarcitorios; dejando sin efecto la multa por la infracción prevista en los arts. 46 y 47 inc. a) de la Ley N° 11.683 . Asimismo, Impuso las costas en su totalidad a la demandada vencida, y reguló los honorarios correspondientes a los Dres. H.V.N. y V.C., apoderado y letrada patrocinante de la parte actora respectivamente, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos Tres mil ($ 3.000); no haciendo lo propio respecto del apoderado del fisco, atento tratarse de profesional a sueldo de su mandante, todo ello de conformidad a los arts. 2; 6; 7; 9 y 38 de la Ley Arancelaria en vigencia.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23243547#247799609#20191029124345918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, Dr. J.G.d. Prado (fs. 221/vta.), en contra de la Resolución dictada con fecha 2 9 de marzo de 2019 por el Sr. Juez Federal N° 3 de C., obrante a fs. 209/220vta. de autos, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. J.C.O. en contra de AFIP – DGI, y declarar la nulidad de la Resolución N° 213/2014 (DI COR) de fecha 19/06/2014, por la cual se rechazó la reconsideración opuesta por su parte en contra de la resolución 143/2013 (DV RRCO) mediante la que se resolvió impugnar las DDJJ sobre Bienes Personales correspondientes al Período Fiscal 2008 y determinar de oficio, con carácter parcial, el impuesto y sus intereses resarcitorios; dejando sin efecto la multa por la infracción prevista en los arts. 46 y 47 inc. a) de la Ley N° 11.683 . Asimismo, Impuso las costas en su totalidad a la demandada vencida, y reguló los honorarios correspondientes a los Dres. H.V.N. y V.C., apoderado y letrada patrocinante de la parte actora respectivamente, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos Tres mil ($ 3.000); no haciendo lo propio respecto del apoderado del fisco, atento tratarse de profesional a sueldo de su mandante, todo ello de conformidad a los arts. 2; 6; 7; 9 y 38 de la Ley Arancelaria en vigencia.

  2. Previo ingresar al estudio de la cuestión traída a decisión de esta Alzada, es preciso realizar una breve reseña de los hechos hasta aquí acontecidos.

    Es así que la presente acción fue iniciada con la impugnación judicial de la Resolución Nº 213/2014 (DI RCOR) de fecha 19/06/2.014, vinculada al Impuesto sobre Bienes Personales por el período Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23243547#247799609#20191029124345918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    fiscal 2008, por la cual se resolvió no hacer lugar al Recurso de Reconsideración previsto en el art. 76 inc. a) de la Ley 11.683 interpuesto en contra de la Resolución Nº 143/2013 (DV RRCO) , que resolvió impugnar las declaraciones juradas y procedió a la determinación de oficio del impuesto con intereses y aplicación de multa por la infracción prevista en el artículo 46 y 47 inc. a) de la citada Ley 11.683. El señor J.C.O., a través de su apoderado Dr. H.V.N., intentó la presente acción mediante el trámite previsto por el art. 23 de la ley 19.549, por considerar que la resolución que se atacaba era un acto definitivo y que se había agotado la vía administrativa (ver fs. 94/123).

    Con fecha 15/9/2014 el señor Juez Federal Nº 3 de C. resolvió rechazar “in límine” la demanda sólo en cuanto a la impugnación realizada a través del art. 23 de le ley 19.549, por entender que no resultaba idónea la vía intentada. Asimismo, admitió la demanda respecto de la impugnación de la multa impuesta por la misma resolución administrativa atacada , al entender que la Administración había destacado expresamente en la resolución denegatoria, el procedimiento para continuar con la discusión, esto es la demanda de repetición prevista en el art. 81 de la ley 11.683, la que impone el pago previo del tributo reclamado y sus accesorios (fs. 125/vta.). Seguidamente, el actor interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio (fs.126/132); rechazándose el primero y concediéndose el segundo, por considerar que los argumentos vertidos por la parte actora no lograban conmover lo resuelto en el proveído de fecha 15/09/2014 (fs.133). Con fecha 26/06/2015 esta Cámara Federal confirmó lo dispuesto por el Juez de grado, con costas a la actora perdidosa (fs. 153/156).

    Así, y una vez denegado el recurso extraordinario deducido por la parte actora (fs. 170/171), las presentes actuaciones fueron devueltas al juzgado de origen a sus efectos.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23243547#247799609#20191029124345918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    Así las cosas, e l S. a través del resolutorio de fecha 29/03/2019, hizo lugar a la demanda entablada y declaró

    la nulidad de la Resolución N° 213/2014 (DI COR), por la cual se había rechazado la reconsideración opuesta en contra de la Resolución N° 143/2013 (DV RRCO) mediante la que se resolvió impugnar las DDJJ sobre Bienes Personales correspondientes al Período Fiscal 2008, determinando de oficio y con carácter parcial, el impuesto y sus intereses resarcitorios; dejando sin efecto la multa por la infracción prevista en los arts. 46 y 47 inc. a) de la Ley N° 11.683 . Para así resolver, entendió que ante la Orden de intervención dispuesta por el Organismo fiscal en contra de la actora, se determinó una diferencia del Impuesto a los Bienes Personales del año 2008, basándose en haber tomado como valuación del Automotor Mercedes Benz ML 320 Dominio GSF 218, el monto de la factura de compra y no el que le asigna la AFIP con el asesoramiento de Superintendencia de Seguros de la Nación; y en ese mismo orden, vincular a las mejoras introducidas al inmueble de calle L. un monto diferente al estimado por el proyectista ejecutor de la obra, provocando así ante la oposición de la parte actora, el dictado de la Resolución N° 143/2013 (DV RRCO) que impugnó la Declaración Jurada presentada, determinándose de oficio el Impuesto a los Bienes Personales por el período en cuestión, aplicando una multa de Pesos Ocho mil ochenta con diecisiete ($ 8.080,17).

    En esos términos, entendió el S. que la imputación aludida no se encontraba suficientemente fundada ; ya que respecto al automóvil se declaró el monto de la factura de compra de la concesionaria, y en relación al inmueble, sólo se consideró la declaración testimonial del arquitecto B., sin que se haya arrimado prueba alguna ni desvirtuado lo expuesto por el accionante. Asimismo, no surgía de la imputación efectuada por el Fisco, una descripción de lo que se considera una “grave contradicción” que hagan presumir el dolo por parte del contribuyente.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #23243547#247799609#20191029124345918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    Es decir, si...

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