Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 1992, expediente L 50715

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.715, “O., A. contra M.V., J.. Indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó en lo principal la demanda interpuesta; con costas a la parte actora e hizo lugar a la entrega de certificado de trabajo.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó, en lo sustancial, la demanda promovida por A.O. contra J.M.V. al establecer que la relación laboral se extinguió en noviembre de 1987 por voluntad concurrente de las partes (art. 66in fine, ley 22.248).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora, que denuncia transgresión de los arts. 66 de la ley 22.248 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo como fundamento de sus agravios señala, en síntesis, que:

    1. El juzgadora quoaplicó erróneamente el art. 66in finede la ley 22.248 al considerar extinguida la relación laboral por voluntad concurrente de las partes en cuanto no se configuró ni el abandono-incumplimiento, que requiere la previa constitución en mora del trabajador, ni tampoco el abandono-renuncia, que exige que las partes evidencien un comportamiento inequívoco de no prestar más servicios, tales como: desempeñarse para otro empleador en un horario coincidente o alejamiento del país por lapsos prolongados; situaciones no verificadas en autos.

    2. El fallo impugnado infringió el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo desde que debió aplicar la norma más favorable al trabajador.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal de mérito tuvo por acreditado que la relación laboral se extinguió por voluntad concurrente de las partes en noviembre de 1987. Para arribar a tal conclusión meritó las pruebas arrimadas y fundamentalmente la falta de constancias en autos que demostraran que el actor hubiera requerido de su...

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