Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 081814/2002/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 81814/2002 ODDERA DARIO HUMBERTO c/ ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GRAL. DE LA ARMADA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de junio de 2019. JAL AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. O.O.Á. y O.J.A., dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 996/999 apelan la adnministradora de la sucesión del Dr. F.H. y el Dr. A.E.B., la perito médica E.B.T. y los codemandados C., cuyos agravios obran a fs. 1008/1016, 1018/1020 y 1021/1023, los que fueron contestados a fs. 1015/1029, 1030/1032 y fs.

    1033/1037. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió en el dictamen que luce a fs.

    1047/1048.

    Con excepción de los coaccionados C. (cuyas quejas se vierten con relación a la exclusión de los honorarios de la mediación respecto del prorrateo y las costas de la incidencia), los restantes apelantes cuestionan que hayan aplicado las disposiciones contenidas en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que tachan de inconstitucional.

  2. La directiva legal, cuya inconstitucionalidad se plantea, limita el importe de las costas que debe afrontar el deudor incumplidor que se encuentra condenado en tal sentido.

    Es de hacer notar que la referida norma no restringe el derecho de letrados y procuradores tienen a que le sean establecidos los montos de sus honorarios dentro de los porcentajes que prevé el régimen arancelario respectivo, ni tampoco excluye –sin más- su derecho a la percepción integral de sus emolumentos.

    Ahora bien, lo que el régimen de la norma en cuestión establece es que la responsabilidad del deudor beneficiado con el privilegio de que se trata, alcanza sólo al borde máximo del veinticinco por ciento. Todas las sumas que correspondan a honorarios y excedan dicho margen, deberán ser satisfechas por el propio cliente del profesional.

    En otros términos: la carga de la condena en costas queda circunscripta al veinticinco por ciento “del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”, de modo tal que para ajustarse a ese tope, el juez debe proceder a una prorrata, rebajando todas las partidas a fin de encuadrarlas dentro del máximo permitido.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #13418966#238180586#20190626132314276 Siguiendo tal razonamiento y en aplicación de lo dispuesto por la aludida normativa, se advierte en el caso, que...

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