OCTOPUS S.A. c/ GARFUNKEL, RAFAEL AUGUSTO Y OTROS s/EJECUTIVO

Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteCOM 001598/2016/CA001
Número de registro247870082

1598/2016 OCTOPUS S.A. c/ GARFUNKEL, R.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1598/2016 OCTOPUS S.A. c/ GARFUNKEL, R.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzg. 15 S.. 30 13-14-15 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Los codemandados P.M.G., V.J.G., GRUPO CINCO S.A. y R.A. GARFUNKEL apelaron la sentencia de trance y remate dictada en fs. 294/300, mediante la cual se hizo lugar a la ejecución promovida en su contra por OCTOPUS S.A., por la suma de u$s 3.916.423, más intereses y costas.

    Los fundamentos de los recursos obran agregados de la siguiente manera: (i) el de P.M.G. a fs. 321/31, que fueron controvertidos por la demandante a fs. 348/62; (ii) el de V.J.G. a fs. 309/19, objetados por Octupus S.A. a fs.

    348/62; (iii) el de Grupo Cinco S.A. a fs. 335/7, contestados por la actora a fs. 372/6, P.M.G. a fs. 344 y V.J.G. a fs. 346, y (iv) el de R.A.G. a fs. 339/41, rebatidos por la ejecutante a fs. 378/83, P.M.G. a fs. 364 y V.J.G. a fs. 367.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Expte. N° 1598/2016 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28012664#247870082#20191031111111448 1598/2016 OCTOPUS S.A. c/ GARFUNKEL, R.A. Y OTROS s/EJECUTIVO 2. Por una cuestión de orden lógico, se atenderán, en primer término, los agravios de los recurrentes que pretenden la revocación integral del decisorio, para luego analizar y decidir, en su caso, las otras cuestiones planteadas.

    2.1. Habilidad ejecutiva del contrato de mutuo presentado a su cobro.

    El pronunciamiento atacado resolvió

    desestimar las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por P.M.G. y V.J.G. para impedir el progreso del presente proceso ejecutivo.

    En sustancia, las quejas referidas por dichos recurrentes se circunscribieron a cuestionar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, aunque lo desarrollen en varios capítulos de su presentación.

    Para ello invocaron que los documentos que se pretenden ejecutar no respetaron los principios de autonomía y literalidad, inherentes a los títulos ejecutivos, en tanto consistieron en una serie de elementos que no resultan autosuficientes.

    Ahora bien, el C.., 520 establece la aptitud ejecutiva de un título siempre que éste exprese una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero.

    A su vez, el C.., 523: 2 señala que resulta hábil para promover la ejecución el instrumento privado suscripto por el obligado, cuya firma se encuentre certificada por escribano público.

    En el caso, se observa que los contratantes (conformados por la acreedora “Octopus”, la Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28012664#247870082#20191031111111448 1598/2016 OCTOPUS S.A. c/ GARFUNKEL, R.A. Y OTROS s/EJECUTIVO deudora principal “Grupo Cinco” y los fiadores P.M.G. y R.A.G. acordaron pactar la vía ejecutiva en caso de incumplir el deber de pago del objeto del mutuo.

    Dicho instrumento formalizado el 29.06.07, luego fue integrado por dos sucesivas adendas, en las cuales se efectuaron modificaciones a algunas de las pautas convenidas originariamente.

    Sobre dichos documentos corresponde efectuar algunas precisiones.

    Respecto de la adenda de fecha 30.06.08, el magistrado de grado la calificó de inoponible a los ejecutados, por cuanto no se había acompañado en el escrito inaugural el documento original.

    Además, fue cuestionada en su legitimidad ya que no pudo efectuarse el examen pericial caligráfico por la mala calidad de la copia presentada (v. fs. 259).

    Frente a lo cual y al no haberse la ejecutante agraviado en este aspecto, se trata de una cuestión que ha quedado consentida y por ende ajena a su revisión por esta S..

    Con relación al segundo instrumento, también modificatorio del contrato de mutuo, surge que la mutuante y mutuaria acordaron sustituir ciertos aspectos del convenio originario: los correspondientes al importe adeudado (en la que se capitalizaron intereses), la extensión del plazo de pago al 30.12.15, y el pacto de una nueva tasa de interés (6% anual).

    Fecha de firma: 31/10/2019 Expte. N° 1598/2016 3 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28012664#247870082#20191031111111448 1598/2016 OCTOPUS S.A. c/ GARFUNKEL, R.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Asimismo, se indicó que todas las demás cláusulas del contrato de mutuo permanecían vigentes.

    Este documento fue además suscripto por los fiadores.

    Como se dijo, los recurrentes cuestionaron, insistentemente, la habilidad del título por su presunta falta de autonomía y literalidad.

    Ahora bien, de modo alguno estos principios se ven alterados por el hecho de que un documento posterior haya sustituido ciertas cláusulas con prestaciones establecidas en el acuerdo inicial.

    Tampoco se da el caso de un título ejecutivo dual, ya que, en rigor, existe un único instrumento ejecutivo, el cual fue ampliado en las obligaciones asumidas y el otorgamiento de nuevos términos para su cancelación, sin perder por ello su propia naturaleza, manteniéndose su carácter literal, autónomo y necesario.

    Acreditado el cumplimiento al requerimiento de estar determinada una deuda líquida y exigible en los términos del C.: 520 y 523, el título ejecutivo presentado (es decir, el contrato de mutuo del 29.06.07) resulta hábil a los fines pretendidos.

    Precisamente, el ritual exige, a los fines de ser un título hábil para promover una ejecución, que el documento privado esté suscripto por el obligado, cuya firma se encuentre certificada por escribano público.

    En el particular, el contrato de mutuo contiene las certificaciones de quienes lo adscribieron y la referencia sobre el registro en el protocolo del Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en...

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