OCHOA, SILVIO ALEXIS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 14 Junio 2019 |
Número de expediente | FCB 008182/2015/CA001 |
Número de registro | 236222439 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “OCHOA, S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OCHOA, S.A. c/ ESTADO NACIONAL
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.:
8182/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba.
Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- EDUARDO AVALOS-
G.S.M..
El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
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Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor S.A.O. en contra del Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2140/2013 y ordenar la inclusión y liquidación de los mismos en el haber mensual de retiro, con carácter de remunerativos y bonificables, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto mencionado (1/1/2014) y hasta su derogación mediante el Decreto 380/2017. Asimismo estableció que las diferencias resultantes deberán abonarse, con mas intereses a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N°941/91 más el 1,5% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15 y desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, conforme con lo preceptuado por el art.768 inc. C) del Código Civil y Comercial vigente. Por ultimo impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art.
Fecha de firma: 14/06/2019
Alta en sistema: 12/12/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA
68, 1era. parte del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora para cuando exista base firme para ello (fs.81/86 vta.).
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La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia condena incorporar al haber mensual del demandante con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por Decreto 2140/13 y sus modificatorios y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia desde que los mismo fueron otorgados y hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo re liquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Sostiene que la sentencia en crisis no resulta ni lógica ni razonada, dado que el juez ha concluido,
basándose en un informe de la División Remuneraciones, que “todo el personal con situación de revista en actividad o en función en el cargo percibe una u otra de las asignaciones”, siendo dicha inferencia subjetiva y carente de sustento. Cita en su apoyo los precedentes jurisprudenciales de la CSJN in re “B. de D.A. y otros c/ EN” y “M., P.J.M. c/ E.N. – Mº Justicia, Seguridad y Der. Humanos s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”. Destaca que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial siendo que el propio decreto excluye entre otros al personal comprendido en los incs. c), d), e) y f) del art. 47 de la ley 21.965; al personal que reviste en disponibilidad y al personal en servicio pasivo. Concluye que la sentencia atacada no se ajusta a derecho por cuanto los suplementos creados por dto. 2140/13 son particulares conforme propio decreto, no se pagan a la generalidad del personal en actividad y no son habituales ni permanentes. En otro orden se agravia en cuanto a la imposición de costas efectuada por el señor J. de grado entendiendo que las mismas deben ser impuestas en el orden causado conforme lo resuelto por la CSJN en autos “Oriolo” donde se ha debatido una cuestión de características análogas a la presente y se ha resulto imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Por ultimo cuestiona los intereses ordenados a pagar en la sentencia, manifestando que en los considerandos no se realiza siquiera una aproximación a las razones por las que se ordena aplicar dicha tasa y cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “PALMIERI
LEONARDO FAVIO c/ Estado Nacional s/ Ordinario, donde sostuvo que debe aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. Hace reserva del caso federal (fs. 92/96)
Fecha de firma: 14/06/2019
Alta en sistema: 12/12/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “OCHOA, S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
Por otra parte la doctora I.L.O. contesta traslado de la expresión de agravios de la demandada y solicita se rechace el recurso interpuesto con costas por cuanto afirma que si bien estos adicionales fueron creados como suplementos particulares,
evitando de esta manera incorporarlos al rubro haber, han alcanzado de hecho a la generalidad del personal con estado policial. Advierte que es la propia demandada quien informa acerca de la generalidad del...
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