Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente L 90773

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,K.,G.,Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.773, "O., S. contra R.S.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Q. declaró que el actor carece de derecho para promover acción por daños y perjuicios bajo la órbita de las normas civiles, con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo nº 2 de Q. declaró la falta de acción en las presentes actuaciones promovidas -con cita en disposiciones del Código Civil- por S.O. contra R.S., en procura de la reparación integral de la disminución de su capacidad laborativa que, según aduce, tiene origen en el accidente de trabajo ocurrido con fecha 24 de julio de 2000 y en las afecciones contraídas con motivo de las tareas desempeñadas para su empleador (sent. fs. 248 vta.).

    Resolvió así por razones de economía procesal y por acatamiento a la doctrina legal de esta Corte elaborada en las causas L. 75.346, "B.; L. 77.503, "C., sents. ambas de 25-IX-2002 y L. 78.535, "M., sent. 18-XII-2002.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 263/274).

    En lo sustancial, controvierte el alcance del precedente de la Corte federal "G. (sent. de 1-II- 2002) que sirviera de sustento a la doctrina legal en que se funda el decisorio en crisis (S.C.J.B.A., L. 78.535, "M., recurso fs. 265 y sgtes.).

    Sostiene que la decisión de grado es prematura, puesto que el tribunal de trabajo abordó la cuestión constitucional en "abstracto", obviando la sustanciación del proceso, lo que conduce a la violación del principio de defensa en juicio.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Teniendo en consideración la materia sometida a juzgamiento, deviene insoslayable abordar, en primer término, la tacha de constitucionalidad de los arts. 8 -aps. 3 y 4-, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (demanda fs. 13 vta. y sgtes.).

      Luego de la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 que dan cuenta los precedentes de esta Corte "Q." (L. 75.708, sent. de 23-IV-2003) y "C." (L. 82.871, sent. de 1-IV-2004) y el pronunciamiento de la Corte federal "C." (causa C. 2605 XXXVIII, "C., A.S. c/ Cerámica A. S.A." sent. de 7-IX-2004), soy de la opinión que la discusión sobre la aplicabilidad de dicha norma (junto con los arts. 8, 21 y 22 de la citada ley, por conformar un uniforme sistema competencial) a supuestos como el que se ventila en la especie, ha quedado definida en el sentido que alega el quejoso, e impone la declaración de inconstitucionalidad de los mentados artículos y ello -con mayor razón- a tenor de la doctrina sentada por este Tribunal en las causas L. 80.735, "Abaca" (sent. de 7-III-2005), L. 75.295 "., E. (sent. de 30-III-2005) y L. 87.394, "V. de C., M." (sent. de 11-V-2005).

      En efecto, si como se estableciera en dichos precedentes, para que prospere un reclamo por infortunio laboral con arreglo al régimen del derecho civil,es necesario transitar todo el procesopara, recién al momento de dictarse la sentencia, (a) declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 al comprobarse la insuficiencia reparadora del sistema del seguro y (b) establecer que el daño comprobado sea atendido por quien resulte en definitiva obligado a su pago -esto es, la compañía Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el empleador o ambos, según el modo en que hayan quedado acreditadas las bases de sus respectivas responsabilidades- entonces, se impone comocuestión previala declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 quecercenen, restrinjan o imposibiliten la jurisdicción local para entender en dicho proceso.

      En conclusión, la declaración previa de inconstitucionalidad de los arts. 8 -aps. 3 y 4- 21, 22 y 46 de la ley 24.557 deviene necesaria en el caso. Ello así, según los fundamentos que conforman la doctrina de las causas L. 75.708, "Q." (sent. de 23-IV-2003); L. 82.871, "C." (sent. de 1-IV-2004) y el precedente "C." (sent. de 7-IX-2004) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por imperativo procesal a la luz del criterio sentado en las causas L. 80.735, "Abaca" (sent. de 7-III-2005); L. 75.295, "., E. (sent. de 30-III-2005) y L. 87.394, "V. de C., M." (sent. de 11-V-2005) para los supuestos de reclamaciones encuadradas en el ordenamiento civil donde el empleador y/o la Administradora de Riesgos del Trabajo integren la litis.

    2. Sentado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse -una vez más- acerca de la validez constitucional del art. 39 de la ley 24.557. En ese trance, estimo necesario efectuar las siguientes consideraciones.

      1. En los precedentes de esta Suprema Corte identificados como L. 75.346, "B. y L. 77.503, "C., sents. ambas de 6-VI-2001, se resolvió -por mayoría- confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, aún cuando los respectivos pronunciamientos de los tribunales del trabajo habían sido emitidos como cuestión previa, es decir, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones.

      2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hubo de revocar los referidos precedentes, señalando a este Tribunal la necesidad de adecuar las decisiones a los fundamentos y conclusiones de la causa G. 987. XXXVI, "G. c/ Riva S.A. y otro s/ daños y perjuicios" de 1º de febrero de 2002 (publicado en "Trabajo y Seguridad Social", revista del mes de febrero de 2002, págs. 137/144). En acatamiento de dicho mandato casatorio, este Tribunal dictó sendos nuevos pronunciamientos...

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