Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2005, expediente B 58778

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.778, "O., Rosa contra Instituto de Previsión Social. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. R.O., se presenta, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), solicitando la anulación de la resolución 398.098 de fecha 27-II-1997 y resolución 407.255 de fecha 11-XI-1997, mediante las cuales el I.P.S. rechazó el reconocimiento de los serviciosad honoremprestados en la Municipalidad de E.E. en el período 1-VIII-1987 al 10-I-1988, denegó el otorgamiento del beneficio jubilatorio y rechazó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto.

    Solicitó asimismo el reconocimiento de los servicios prestadosad honorem, así como el de los prestados como Concejal desde el 5-XII-1983 al 10-XII-1985 y el otorgamiento de la jubilación ordinaria.

  2. Se presenta Fiscalía de Estado, solicitando se rechace la demanda interpuesta.

  3. La actora oportunamente denuncia cumplimiento parcial del objeto de la pretensión, en virtud de haberse acordado la prestación jubilatoria por resolución 477.203 del 11-X-2001 previo reconocimiento de los servicios prestados en calidad de Concejal.

    Desiste del reclamo de los serviciosad honoremy solicita el pago retroactivo de los haberes jubilatorios devengados desde la fecha de cese en la Municipalidad de E.E..

  4. La Fiscalía de Estado manifiesta que, al momento de producirse el cese (10-XII-1995), la demandante no estaba en condiciones de acceder a la jubilación y que de reconocerse algún importe a la actora en la sentencia, deberá compensarse (art. 818, C.C.) con el cargo deudor que resulta de la resolución 477.203 (art. 8).

    V.A. las actuaciones administrativas sin acumular, glosados los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que se decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  5. La actora señala que con fecha 25-VIII-1993 se inició expediente jubilatorio bajo el 2918-25.809/1993 y posteriormente expediente 2918-17.090, agregado al principal a los efectos de acogerse a la opción establecida en la ley 10.936 para computar los servicios de Concejal.

    Indica que con fecha 27-II-1997 interpuso recurso de revocatoria y realizó la presentación para que se tengan en cuenta los servicios prestados en la función de Concejal, que no habían sido considerados por la Administración.

    Señala que el I.P.S. dictó resolución 407.255 con fecha 11-IX-1997, manteniendo firme el acto impugnado pues no se habían aportado nuevos elementos para modificar el mismo.

    Argumenta que trabajóad honoremdesde el 1-VIII-1987 al 10-I-1988, cumpliendo diversas tareas entre ellas revisar legajos, y listado de personal.

    Respecto de los servicios de Concejal, no fueron considerados por el I.P.S. a los efectos de computarse el haber jubilatorio solicitado.

  6. A su turno se presenta Fiscalía de Estado quien sostiene que el reconocimiento de dichos servicios resulta inatendible por las siguientes razones:

    Expresa que para el reconocimiento de serviciosad honoremáse requiere que: 1. el peticionante sea un afiliado en actividad; 2. una designación expresa emanada de autoridad facultada para efectuar nombramientos en cargos rentados equivalentes; 3. la acreditación de la efectiva prestación de los servicios y existencia de similitud de derechos y obligaciones correspondientes al personal titular.

    Argumenta que no se encuentra acreditado que la actora haya sido...

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