Sentencia de CAMARA FEDERAL, 22 de Marzo de 2016, expediente FPA 022002135/2009

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22002135/2009 raná, 22 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OCHOA, R.A. Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO”, Expte. N°

FPA 22002135/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 110/120 vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 101/105 que rechaza el recurso de apelación deducido y confirma la sentencia apelada; impone las costas a la demandada vencida; regula honorarios y tiene presentes las reservas del caso federal.

Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los accionantes y condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remunerativo los aumentos previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la entrada en vigencia del Decreto nº 1305/12, en los haberes de los actores, y conforme las pautas establecidas por la Excma. CSJN en la causa “Z.”, con más los intereses.

II-

  1. Que, la impugnante afirma que la sentencia es arbitraria por tener una decisiva carencia de fundamentación. En forma preliminar, solicita que se declare la cuestión abstracta, atento el dictado de los Decretos 1305/12 y 1307/12, que modificaron la cuestión de autos. Posteriormente efectúa un relato sobre las Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3483510#149569781#20160323074427752 circunstancias de la causa. Seguidamente, plantea que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado. Invoca jurisprudencia. Argumenta que el fallo adolece de arbitrariedad normativa y, que, como tal, contraviene la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Manifiesta que la sentencia viola normas de naturaleza federal, y que se apartó de la jurisprudencia sentada por la CSJN.

  2. Que la actora contesta el recurso y por los argumentos que expone, solicita se confirme el decisorio sometido a recurso extraordinario.

    III-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del...

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