OCHOA MIRIAM ESTER c/ PACHECO JULIAN HUGO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteCIV 075358/2013/CA001
Número de registro177295116

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 75358/2013. O.M.E. c/P.J.H. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juz. 72 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. Contra la sentencia de fs.

    501/503, que hace lugar a la demanda, y condena a J.H.P. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle La Plata 2731/3 de esta Ciudad, se alza el nombrado.

    Funda agravios a fs. 512/514, los que no fueron contestados.-

  2. Liminarmente, en atención al primer agravio, se recuerda que el principio procesal de preclusión, que es de orden público, impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. I, p. 282), debiendo destacarse que éstas no sólo adquieren tal carácter para las partes, sino también para el tribunal que las dictó, quien se ve impedido de revocarlas o modificarlas cuando han quedado consentidas por los litigantes (CNCiv., S.C., R.591.975, in re “S.A.

    del Atlántico Compañía Financiera c/ Barrera, F. s/

    ejecución hipotecaria”, del 6-12-11 y sus citas).

    A partir de ello, no cabe más que desestimar el agravio formulado en orden al trámite sumarísimo asignado al presente.-

  3. Dicho esto, el accionado se agravia porque el Juez A quo hizo lugar a la demanda cuando el juicio de desalojo no es el medio idóneo para discutir la posesión que invocó. Se Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12673121#177295116#20170502132826468 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C queja, de la errónea valoración de la prueba producida, y considera contradictorio que por un lado le impida producir determinada prueba, y por el otro, dicte sentencia destacando que no se aportaron elementos de prueba suficientes que acrediten su condición de poseedor.

    Ahora bien, es sabido, y en esto asiste razón al accionado y al Sr. Juez A quo, que en el juicio de desalojo se halla descartada toda posibilidad de debatir el tema relativo al derecho a poseer, la posesión misma, o el dominio.

    Y, justamente por ello, por no ser el medio apto para debatir la posesión, es que se admitió la acción de desalojo, en el entendimiento que lo que se discute es la tenencia, y no la posesión invocada por el quejoso, para lo cual, deberá ocurrir por la vía pertinente.

    En efecto, es obvio, que todo...

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