Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Agosto de 2016, expediente FCB 031160081/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCHOA, MERCEDES DEL MILAGRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

doba, cuatro de agosto del año dos mil dieciséis.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “OCHOA, MERCEDES DEL MILAGRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.

N° 31160081/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada (fs.314/323), en contra de la resolución de fecha 10/06/16 (fs.304/313).-

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante legal de la Universidad Nacional de Córdoba, Dra. M.G.C. argumenta que en autos hay cuestión federal, toda vez que la resolución que se ataca viola el Estatuto Universitario, el principio de autonomía de gobierno reconocido como garantía constitucional, el equilibrio de poderes y de autonomía universitaria (art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional). Por otra parte, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora a fs. 325/336vta., solicitando se deniegue el recurso extraordinario, con costas a la demandada.-

  2. Del examen de los agravios expuestos, cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron Fecha de firma: 04/08/2016 rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación Firmado por: G.S.M., autónoma Firmado por: M.V., a que se refiere el art. 15 de la ley 48, pues según esta Firmado por: EDUARDO AVALOS #3440301#158433755#20160804134109536 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCHOA, MERCEDES DEL MILAGRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    exigencia el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada. En la especie, tales objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria, ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa. Al respecto, resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido, que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera...

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