Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Noviembre de 2020, expediente COM 013764/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 13764/2015/CA1 “O.M.J. c/ Telecom Argentina S.A. s/ incumplimiento de servicio de telecomunicaciones” Juzgado 11 Secretaria 22.-

En Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.M.J. c/ Telecom Argentina S.A. s/ incumplimiento de servicio de telecomunicaciones”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La señora M.J.O. demandó ante el fuero comercial a Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) para ser indemnizada por los daños causados por la falta de prestación del servicio durante el trámite de traslado de su línea telefónica. Explicó

    que es titular de la línea n° (011) 4747-2001 y por motivo de una mudanza, el 6 de agosto de 2013, solicitó el traslado desde su antiguo domicilio ubicado en la calle Neuquén 581 hacia su vivienda actual en la calle D.P.7., ambos ubicados en el Partido de San Isidro,

    Provincia de Buenos Aires. Agregó que después de numerosos reclamos efectuados ante la demandada y posteriormente, ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional de Comunicaciones, solo a partir del 19 de marzo de 2015 logró que le instalaran la línea requerida. Manifestó que se dedica al transporte escolar y que debido a la falta de comunicación durante casi dos años sufrió una fuerte disminución de su clientela lo que la obligó a desprenderse de uno de los vehículos. Reclamó en total $248.000, de los que $8.000 corresponden a los gastos de telefonía celular,

    $120.000 al lucro cesante, $50.000 al daño moral y psicológico,

    Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    $50.000 al daño punitivo y $20.000 por la venta del rodado, con intereses y costas (fs. 24/31vta.).

    El juez comercial se declaró incompetente y remitió las actuaciones a este fuero en el que quedaron radicadas (ver fs. 35 y fs.

    39).

    Telecom Argentina S.A. compareció y contestó la demanda a fs. 55/61vta. No negó la relación contractual con la actora,

    pero sí que hubiera incurrido en una conducta antijurídica. Aseguró

    que había atendido adecuadamente cada uno de los reclamos realizados por la señora O. y que el traslado de las líneas no se hace de manera automática, sino que requiere una verificación de la instalación telefónica en el nuevo domicilio y que la misma permita realizar el cambio. Negó la existencia del daño y, a todo evento,

    impugnó la cuantificación hecha por su contraria.

  2. En el fallo obrante a fs. 192/201 y vta. la jueza de primera instancia admitió parcialmente, con costas, la demanda por $99.000 ($4.000 por daño material, $50.000 por lucro cesante,

    $20.000 por daño punitivo y $25.000 por daño moral) y los intereses computados desde la primera intimación por carta documento -02.11.13- hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada (fs.

    206/206vta. y auto de concesión de fs. 207), quien expresó agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR