Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022031454/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22031454/2009/CA1 OCHOA LUCIA C/ ANSES Sobre Reajustes Varios En Mendoza, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. D.. Juan Antonio González
Macías, H. y C., procedieron a resolver
en definitiva estos autos Nº FMZ 22031454/2009/CA1, caratulados:
OCHOA LUCIA CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 67 contra la resolución de fs. 50/52 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 50/52 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G., P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 27 de noviembre de 2012 (v.
fs. 50/52 y vta.).
II.Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.
54 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo
concedido por el Inferior a fs. 56.
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expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias de autos y del expediente
administrativo Nº 9010026480607000100000 que tengo a la vista, surge
que la actora adquirió el derecho a la pensión derivada por el fallecimiento
de su esposo Sr. T. acaecido el 23 de febrero de 1999 esto es
durante la vigencia de la ley 24.241.
Cotejando la documental acompañada por la demanda,
surge que el actor realizo un reclamo de reajuste de haberes en fecha
26/05/1989 (v. fs. 31), siendo denegado por el Organismo Previsional (v. fs.
37 ), lo que dio origen a la causa Nº 30054/90, de la Sala III de la Cámara
Nacional de Seguridad Social en la que recayó sentencia definitiva el
31/07/1991. En ella se hizo lugar al reclamo entablado, ordenando el recalculo
del haber inicial y la movilidad correspondiente.
La parte actora formuló, en fecha 27/02/2009 en el
expediente administrativo 0242308342192414600001 un nuevo pedido de
reajuste de haberes y movilidad, el que también fue rechazado por la
Administración, mediante resolución RCUA 02347/2009 de fecha
14/07/2009.
Frente a ello, promovió otra demanda en los términos
del artículo 15 de la ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus
pretensiones en fecha 27 de noviembre de 2012 (v. fs. 50/52 y vta.), en el
Juzgado Federal nº 2 de Mendoza.
En dicha ocasión la Sra. Juez “aquo” hizo lugar al
reclamo, con remisión a la sentencia recaída en autos Nº 39436/3 caratulados:
FERRO, R. c/ ANSES p/ Reajuste de Haberes
, lo que motivó la
apelación por parte del ANSeS y que viene a conocimiento de esta Alzada.
IV. La representante de la ANSES expresó agravios a
fs. 65/67 oportunidad en la que sostuvo que se agravia por cuanto existe una
auto contradicción en la sentencia que ataca, toda vez que en los
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pronunciamiento, el que se encuentra firme, consentido y cumplido, sin
embargo en la parte resolutivo –nos dice se omite toda consideración a ese
tópico.
Se agravia que la sentenciante de grado haya
rechazado la defensa de prescripción opuesta.
Solicita en su la aplicación del precedente
Villanustre, R.
, por entender que en la etapa de cumplimiento de la
sentencia, el haber jubilatorio podría ser superior al sueldo de un activo.
Cita...
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