Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 22/19 |
Número de CUIJ | 21 - 512084 - 2 |
Reg.: A y S t 287 p 418/424.
Santa Fe, 18 de diciembre del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.F.O., contra la resolución 211 de fecha 6 de abril de 2018, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores B., A.és y Álvarez, en autos "OCHOA, L.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'OCHOA, LEANDRO FEDERICO S/ APELACIÓN SENTENCIA' - (CUIJ 21-06117932-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512084-2); y,
CONSIDERANDO:
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Por resolución 211 de fecha 6 de abril de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores B., A.és y Álvarez, resolvieron rechazar los planteos de invalidez efectuados por la defensa y confirmar la sentencia recurrida en cuanto condenó a L.F.O. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por el empleo de arma de fuego (arts. 80, inc. 1º y 41 bis del C.P.) a la pena de prisión perpetua, con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal (fs. 26/38).
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Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/77).
En primer lugar, manifiesta que se configura un caso de gravedad institucional en tanto -aduce- el proceso se llevó adelante en violación de garantías fundamentales y concluyó con una condena que no reúne las condiciones que requiere todo acto jurisdiccional válido.
A continuación, efectúa un repaso de los antecedentes de la causa que -a su criterio- alcanzan para una correcta intelección de sus agravios.
En el apartado "procedencia sustancial" sistematiza sus planteos en orden a si los mismos refieren prioritariamente a un supuesto constitucional (art. 1, inciso 2 de la ley 7055) o de arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3 de la ley 7055).
En cuanto al primer grupo, califica de falsos los argumentos brindados por el Tribunal en respuesta a la invocada afectación de la inviolabilidad del domicilio por la utilización de evidencia proveniente de un allanamiento ilegítimo para fundar la condena a O..
Alega, asimismo, que la Alzada tergiversó sus agravios referidos a la conculcación de la inviolabilidad de la defensa en juicio y de la libertad durante el proceso por haberse dispuesto la reducción de plazos procesales, así como también aquellos atinentes a la violación del secreto profesional y el derecho al silencio al evaluarse la capacidad procesal del justiciable.
Acusa que el razonamiento de los Camaristas al analizar la alegada vulneración de la inviolabilidad de la producción de prueba en tanto forma sustancial del juicio y de la imparcialidad del juzgador es erróneo pues -insiste- su parte debió desistir de un testimonio al alterarse el orden de exposición propuesto, y fue incorporada prueba documental sin cumplir -entiende- con los requisitos del artículo 326 del Código Procesal Penal.
En relación al segundo grupo, expresa que el Tribunal incurrió en diversas causales de arbitrariedad.
En tal sentido, considera que se prescindió del texto legal al convalidar actuaciones -entre las que enumera: el levantamiento de pruebas y rastros, el cercado del perímetro del hecho y el dermotest- realizadas con inobservancia de las pautas básicas previstas en normativa y protocolos vigentes al momento del procedimiento.
Tacha, además, de dogmática y aparente la fundamentación brindada al analizar la data de la muerte y las declaraciones del doctor P. y la testigo Houriet.
Finalmente...
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