Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita99/18
Número de CUIJ21 - 511215 - 7

Reg.: A y S t 281 p 23/25.

Santa Fe, 20 de febrero del año 2.018.

VISTOS: Los autos "OCHOA, L.F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'OCHOA, LEANDRO FEDERICO S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO' - (CUIJ. 21-06117932-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511215-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa técnica de L.F.O., contra la sentencia de este Tribunal de fecha 28 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por resolución de fecha 28 de agosto de 2017 (A. y S. T. 277, pág. 41), esta Corte -por mayoría- rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de L.F.O., contra la decisión de la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctora B., -que a su turno, confirmó la prórroga de la prisión preventiva impuesta a O., extendiendo el plazo de la misma hasta la audiencia preliminar- (fs. 59/64).

  2. Contra el pronunciamiento de este Tribunal, la defensa técnica de O. impetra recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -artículo 14 de la ley 48- (fs. 76/95).

    En el escrito recursivo, inicia su presentación sosteniendo que la decisión recurrida causa un gravamen concreto y actual, por cuanto importa la privación de libertad de O., basada en el no reconocimiento de la violación del plazo razonable en cuanto garantía del imputado.

    En cuanto a la procedencia, en síntesis, postula la arbitrariedad por falta de tratamiento respecto de la afectación a la garantía del plazo razonable derivado de la prórroga del plazo máximo establecido para la prisión preventiva.

    Y sostiene que tal análisis debió haberse efectuado de manera autónoma respecto de los fundamentos de la prisión preventiva.

  3. Resulta criterio de esta Corte, en consonancia con el del más Alto Tribunal de la Nación, que al resolver el recurso extraordinario se deben tener en cuenta las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia, aunque sean posteriores al escrito de articulación del remedio excepcional (C.S.J. Santa Fe, A. y S. T. 130, pág. 161; T. 146, pág. 32; T. 150, pág. 377; T. 201, pág. 400. CSJN Fallos:281:117; 304:1716; 314:1834; 316:3130), absteniéndose de emitir un pronunciamiento cuando el mismo resultaría inoficioso por la desaparición de...

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