OCHOA, JOSE LUIS c/ GUARDALAVACA SA s/ESCRITURACION

Fecha28 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 047391/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47391/2020

OCHOA, J.L. c/ GUARDALAVACA SA s/ESCRITURACION

Buenos Aires,28 de noviembre de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 79.

Los agravios que obran a fs. 82/84 fueron contestados a fs. 86/88.

En la resolución cuestionada y en lo que hace al debate propuesto ante la alzada, la jueza de la anterior instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta por la accionada y le impuso las costas de la incidencia.

El recurrente sostiene que el boleto de compraventa base de la acción fue suscripto el 6 de junio de 2011 y se trata de un compromiso preliminar. Expone que el boleto de compraventa es un contrato preliminar que tiene por objeto el ulterior perfeccionamiento del contrato definitivo de compraventa con la realización de la escritura traslativa de dominio. Considera que la defensa debe resolverse a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación y, de acuerdo, al art. 994 del CCCN, sería aplicable el plazo de prescripción anual para la vigencia de las obligaciones emergentes de este tipo de instrumentos. Destaca que desde la fecha del boleto de compraventa han transcurrido once años, de manera que la acción está prescripta.

Agrega que las obligaciones emergentes de este tipo de instrumentos, tiene un plazo de vigencia de un año Por su parte, el accionante solicita que se declare desierto el recurso al considerar que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución impugnada que considera equivocadas. No obstante, responde que el boleto de compraventa no es un contrato preliminar, sino un contrato autónomo al que cabe aplicar el plazo de diez años del Código Civil vigente a la época de celebración del instrumento. Señala que si las partes celebraron una compraventa inmobiliaria a través de un instrumento privado (boleto de compraventa), ese contrato no vale como compraventa, sino como un contrato por el cual las partes se obligan a hacer la escritura pública. Destaca, además, que el boleto de compraventa no fue desconocido por la contraparte y se abonó la totalidad del precio convenido II- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa...

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