Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 076789/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº76789/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.G.E. c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

G.E.O., apela la Resolución D.R.F. N° 54249 que desestima el recurso de impugnación administrativa contra la Resolución 5558 /2012 que impone una multa de $ 17082,40 infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (t.o. Decreto 821/98 y sus modificaciones), en relación a la situación de los Srs. P.L. y M.Á..

Previo a la consideración de la cuestión debatida y en razón de la objeción formulada por la demandada, me avocaré a tratamiento.

Alega, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la cuestión es inapelable, en razón del monto involucrado en la causa, pues no supera el monto previsto a tal efecto por el art. 242 del CPCCN.

Se trata en el caso de una multa, y como tal reviste carácter punitivo.

Una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. (Cfr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T.V, Ed. A. -

Perrot-1993, pág. 13). Ello así, no puede invocarse una disposición procesal, para coartar la revisión judicial de una resolución que impone una sanción, no obstante el monto involucrado.

Pon ende, la referida disposición no puede ser alegada para impedir que la Cámara discuta la sanción impuesta administrativamente, pues ello violaría el principio de separación de poderes y el derecho de defensa en juicio del contribuyente sancionado.

Máxime si la intervención judicial de este Tribunal, es originaria y no existe posibilidad de una intervención de grado que garantice, por lo menos, la consideración judicial del derecho que se dice lesionado.

En razón de lo expuesto, se desestima la oposición formulada.

La actora no ha dado cumplimiento con el requisito de pago previo de la multa impuesto (fs. 46),plantea la inconstitucionalidad del mismo.

Sobre el particular la inconstitucionalidad de la norma que dispone el depósito previo, me he expedido ampliamente en los autos "F. de A.D.C. c/

Administración Federal de Ingresos Públicos -D.G.

  1. s/Impugnación de deuda", sent. 77052 del 30.11.99;"M.V.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/

Impugnación de deuda" sent.def. 77143 del 6/12/1999;"S.R.F. c/

Dirección General Impositiva s/Impugnación de deuda (DNRP) " sent. def. 77279 del 13/12/99, entre otras) a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala y al que me remito "brevitatis causae".

Sin perjuicio de ello, considero oportuno puntualizar algunos de los aspectos allí

desarrollados que me llevan a invalidar esta disposición.

En ese sentido, se ha hecho hincapié en los conceptos a priorizar a saber:

“La función pública de decir el derecho, que es inherente al Estado, por mandato expreso e indelegable de la Constitución Nacional, está atribuido al Poder Judicial, que lo ejerce a través del imperio con que están investidos sus órganos específicos, los jueces.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25320520#168905049#20161214085557738 El Estado - como poder administrador - no puede ejercer directamente su potestad represiva, sino mediando un juicio previo.

"La existencia insoslayable de una sentencia, como acto conclusivo de un procedimiento regular y legal emanado de un juez. Cobra así eficacia operativa la aspiración del constituyente expuesta en el Preámbulo, de "afianzar la justicia", al insertar en el apartado dogmático, entre otras, la garantía del juicio previo. La garantía del debido proceso radica en la objetividad que caracteriza el tratamiento de la controversia en la medida que las partes enfrentadas se encuentran en un plano de igualdad frente al magistrado "La presunción de inocencia no sólo resulta implícitamente del texto del art. 18 de la Constitución Nacional, sino que ha sido incorporada al fondo común legislativo de los pueblos civilizados a partir de su consagración por el art. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , emanada de la Asamblea Constituyente francesa de 1789 , e incluida en la Declaración...

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