Sentencia nº AyS 1995 I, 619 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1995, expediente L 54720

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, condenó en forma solidaria a "Transporte 9 de Julio S.A." y a "Concordia Compañía de Seguros S.A." a abonar a R.D.O. de G. y a J.I.G. —correspondiéndoles un 50% a cada una de ellas— la indemnización emergente de la ley 9688 (fs. 193/196 vta.).

Contra ese pronunciamiento se alza el letrado apoderado de la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 202/204).

Como fundamento del mismo, sostiene el recurrente la errónea aplicación de los arts. 1º, 8 ap. "a" y 11 de la ley 9688 según ley 23.643; 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 y 9 y concs. de la ley de Contrato de Trabajo, alegando en lo esencial que habiéndose acreditado en la causa la relación concausal entre las tareas desempeñadas por el causante a órdenes de la demandada y su muerte, se equivoca el Tribunal al hacer lugar al reclamo sólo en el grado en que han influido aquéllas en el desenlace fatal acaecido, cuyo porcentaje determinó en el 10% de la total obrera, toda vez que si existe concausalidad debió haberse establecido la indemnización por la muerte y no por incapacidad de conformidad con el régimen de la ley 9688 sobre cuyas disposiciones se sustentó la demanda.

En mi opinión, la queja debe ser acogida.

El Tribunal de la causa, sobre la base de las consideraciones médico—legales obrantes en fs. 107, 132, explicaciones vertidas por el perito designado en oportunidad de la audiencia de fs. 174 y dictamen de fs. 177 emitido por el citado profesional a requerimiento del Tribunal —v. fs. 166—, consideró acreditado "...que las tareas laborales actuaron en relación concausal con la muerte del causante; y que dicho porcentaje debe merituarse en un 10% de la total obrera" (v. 2da. cuestión del veredicto, fs. 193 vta.).

Teniendo en consideración tal porcentaje del 10% atribuido al factor concausal del trabajo en el deceso de González, el juzgador resolvió determinar la responsabilidad resarcitoria del principal en dicha proporción, fijando consecuentemente, el importe indemnizatorio correspondiente al daño efectivamente producido por la causa a aquél imputable (v. fs. 195 vta.).

Y bien. Considero, como el impugnante, que la solución a que arribó el sentenciante resulta violatoria del art. 1º del régimen legal de aplicación, ley 9688 y su doctrina legal.

Efectivamente, en reiteradas oportunidades esa Suprema Corte ha declarado que: "La indiferencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR