Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 040650/2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 40650/2014 JUZGADO Nº 37 AUTOS: "OCHOA, FRANCO RUBEN Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis a fs.

379/382 y; CONSIDERANDO:

La parte demandada deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta S. que declaró mal concedido el recurso de apelación de fs. 366/367, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109 de la ley 18.345.

Los argumentos expuestos por el recurrente no reúnen los requisitos propios del remedio articulado.

Esta S. ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23264124#244717027#20190918133653810 codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último.

Su interposición exitosa presupone que se está

atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Al...

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