Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente A 75835

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.835 "O.E.N. C/ CAJA PREV. SOCIAL AGRIM., ARQ, ING, Y TECN. DE LA PROV DE BS A.S S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO). --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La P., 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- rechazó la demanda de reconocimiento de derechos deducida por la señora E.N.O. contra la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires por la que perseguía obtener el beneficio de pensión en virtud del fallecimiento del señor L.F.D. acaecido el día 1-XII-2011.

    Conviene reseñar en lo que aquí interesa, que la accionante pretende se le acuerde la pensión concurrente de quien invoca haber mantenido una relación en aparente matrimonio con el afiliado fallecido siendo este separado de hecho, durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, que contempla el art. 58 de la ley 12.490, petición que fuera rechazada por el organismo previsional, por entender que no se encontraba acreditada dicha situación de acuerdo a las exigencias legales.

    A la vez el organismo demandado dispuso otorgar dicho beneficio a la señora M.A.G. en su calidad de cónyuge supérstite.

    Sentado ello, cabe reseñar que la Cámara interviniente, para decidir en el modo en que lo hizo, en coincidencia con el magistrado de grado, señaló que las constancias obrantes en la causa se mostraban insuficientes para acreditar el vínculo invocado, en tanto si bien de ellas se desprende que la actora mantenía una relación afectiva con el causante al momento de su fallecimiento, no lograban demostrar que tal relación datara de los últimos cinco años anteriores a su deceso.

    En efecto sostuvo, que no obstante la recepción de dos declaraciones testimoniales que abonaban la efectiva cohabitación con el causante, no resultaba posible extraer de aquéllas que la relación concubinaria invocada por la actora se hubiera prolongado durante el tiempo legal exigido.

    Asimismo el Tribunal de Alzada, analizada pormenorizadamente la prueba aportada, ponderó que no se habían aportado otros elementos de convicción que posibilitaran, sin lugar a dudas, tener por acreditada la relación de hecho esgrimida en sustento de su derecho, advirtiéndose por el contrario, ciertas...

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