Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Mayo de 2011, expediente 8.671/04

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 12.429

EXPEDIENTE Nº 8.671/04. SALA

IX. JUZGADO Nº 7

AUTOS: “OCHOA DIEGO MARTIN C/ COSTOS Y ORGANIZACIÓN

INFORMATICA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2011

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el martillero publico a fs. 387 y la parte demandada a fs. 389 contra los honorarios regulados a fs. 381.

Y CONSIDERANDO:

Que analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concs. de la Ley 21.839 (cf. ley 24.432) y art 38 de la L.O., los honorarios regulados a fs 381 a la representación letrada de la parte actora no son altos, razón por la cual corresponde confirmarlos, y los regulados al martillero publico lucen elevados, razón por la cual corresponde reducirlos a la suma de PESOS

QUINIENTOS ($500.-) a valores monetarios actuales.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de parte actora y reducir los honorarios del martillero publico a la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.-) a valores monetarios actuales.

R., notifíquese y oportunamente desvuélvase.

Dr. R.C.P.D.G.C. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mi:

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