Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Septiembre de 2016, expediente CNT 024227/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº: CNT 24227/2013/CA1 (38322)

JUZGADO Nº: 11 SALA X AUTOS: “OCHOA DI SPALATRO CAROLINA LUCIANA C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la sentencia de fs. 140/145 que, en síntesis, admitió la acción deducida y condenó a la demandada a pagar al actor la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557, como consecuencia de la incapacidad física constatada en la reclamante (8% de la t.o.), producto del siniestro denunciado en el inicio ocurrido el 10/07/20112, y rechazó la reparación del daño psíquico invocado y la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 146/51, debidamente replicado por su contraria a fs. 156/58.

Dada la temática de los cuestionamientos deducidos por la parte actora no existe inconveniente en abordar, en primer término, la queja relativa a la pretendida aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 al siniestro denunciado que, como arriba firme, ocurrió en el mes de agosto de 2012 y merece la calificación de “in itinere” en los términos del art. 6 de la ley 24.557.

Al respecto, sin perjuicio de los argumentos expuestos en la instancia anterior, la crítica de la accionante no habrá de prosperar porque esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en sentido contrario al pretendido argumentando al efecto que la regla general prevista en el art. 17.5 de la citada normativa es clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (conf. SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20292373#161101593#20160902102403629 28/3/2014 in re “Rengifo Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, SD 22.151 del 31/3/2014 en autos “R.C.A.N. c/ CNA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, entre otros).

Asimismo, se señaló que es criterio de la CSJN, en casos de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito, que persigue el reconocimiento de esta situación y de sus efectos en el ámbito jurídico. Los actos procesales que se sucedan desde que el demandante adquirió el derecho en la plenitud de su contenido hasta arribar a la sentencia, la ejecución de ésta y la satisfacción de la condena, constituyen etapas en un...

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