Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Agosto de 2013, expediente 13.819

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa n° 13.819 –SALA I–

O., C.A. s/ recurso de casación

Reg. Nº 21.669

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, inte-

grada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación, en esta causa nº 13.819, caratulada: “O., C.A. s/ recurso de ca-

sación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó parcialmente la decisión del Juzgado de prime-

    ra instancia que había dispuesto el procesamiento sin prisión preventiva de C.A.O. por el delito previsto en el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, modificando la calificación legal por la prevista en inciso 2º del mismo ar-

    tículo, declarando la inconstitucionalidad de éste último y disponiendo el sobreseimiento del nombrado, conforme lo dis-

    puesto por el art. 336 inc. 3º y último párrafo del C.P.P.N..

    Contra esta decisión, el señor F. General ante dicha Cámara, doctor A.G.G., interpuso el recurso de casación, que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que el recurrente sustentó su procedencia en las previsiones de los artículos 456, 457 y cctes. del Có-

    digo Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la sentencia del tribunal sólo cuenta con fundamentos aparentes y una errónea interpretación del derecho, pues desconoce el alcance dado por el legislador al instituto consagrado en el artículo 14, inciso 2º de la ley 23.737, y que dicha interpretación constituye un error in iudicando, ya que el poder legislativo en uso de sus atribu-

    ciones, regló claramente la conducta que reprochaba penalmen-

    te y el tipo de delito que consagró, sin dejar lagunas en la construcción del texto que justifiquen la decisión recurrida.

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa,

    citando doctrina y jurisprudencia sostuvo que el fallo resul-

    ta arbitrario pues se manifiesta sobre la política criminal aplicada enjuiciando a la norma desde una perspectiva equivo-

    cada, incursionando en una órbita reservada solamente al Po-

    der Legislativo y al Ejecutivo mediante una interpretación jurisdiccional, sin base en el derecho ni en el plexo proba-

    torio de autos.

    En cuanto a la inconstitucionalidad de la nor-

    ma de la ley 23.737, evaluó que lo expresado por el la cámara resulta exiguo, habida cuenta que el fallo carece de una sub-

    sunción adecuada a los lineamientos establecidos...

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