Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 038084/2014/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “OCHAT NUÑEZ, HERNAN c/ BANCHIO, SANTIAGO NICOLAS s/

ORDINARIO” (Expte. N° 38084/2014).

J.. 14 S.. 27 14-15-13 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “OCHAT NUÑEZ, H. c/ BANCHIO, SANTIAGO NICOLAS s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 695/702?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia Fecha de firma: 15/11/2016 resolvió declarar disuelta la sociedad irregular Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38084/2014 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #24406677#164385067#20161115173228453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional integrada por el actor –H.O.N.- y el demandado –S.N.B.-, para la explotación de un local dedicado a la venta de productos helados a través de la franquicia de la marca “Grido”. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

    La razón invocada por el accionante para requerir la disolución y liquidación de la sociedad denominada “SAHE DUO” fue la de “exclusión de socio”; pretensión que se vio acompañada por dos medidas cautelares consistentes en el nombramiento de un veedor para la administración del negocio y una medida de no innovar tendiente a impedir –por parte del franquiciante-

    cualquier transferencia de la franquicia objeto de autos.

    Por su parte, al contestar demanda, el encartado interpuso reconvención con idéntica pretensión de disolución y liquidación de la mentada sociedad, mas invocó como causal para ello el retiro intempestivo del socio H.O.N., así como la concurrencia de interés y falta de affectio societatis.

  2. Para decidir del modo indicado, la magistrado de grado consideró, luego de haber declarado la cuestión como de puro derecho, que el objeto de la reconvención importaba un allanamiento, pues constituía la misma Fecha de firma: 15/11/2016 pretensión de fondo que la contenida en la Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 38084/2014 #24406677#164385067#20161115173228453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional demanda, y que la sola existencia de las denuncias penales y las desavenencias descriptas en las diferentes presentaciones permitían concluir la pérdida de affectio societatis.

    Asimismo, fijó un plazo prudencial de diez días hábiles a partir de que la resolución adquiriera...

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